En un fallo unánime la Corte Suprema confirmó que los trabajadores pueden realizar huelgas fuera de un proceso de negociación colectiva

La definición del máximo tribunal surge a raíz de un recurso presentado por la empresa de call center Actionline Chile S.A que buscaba que se decretara el desafuero sindical de los dirigentes Claudio Yutrinic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao, quienes organizaron una huelga de brazos caídos fuera de dicho proceso. 

La sentencia que declaró inadmisible el recurso, viene a ratificar un fallo dictado por la décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que determinó que el derecho a huelga estaba garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva. 

Dicho dictamen planteaba que "la Constitución Política de la República, declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales", expone el fallo del tribunal de alzada.

A esto el tribunal de alzada agregaba que "actualmente la doctrina sostiene con unanimidad, que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 N° 1 letra d), del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, y en el contenido protegido del derecho a la autonomía sindical, que contempla el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República”. 

“Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una 'etapa indeseable' de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho”, establecía el fallo. 

El dictamen recuerda que el derecho a huelga está consagrado, con el único límite de los funcionarios del Estado o las municipalidades o servicios públicos que pudieran causar un “grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".

"De lo expuesto se puede establecer que el límite a este derecho fundamental, está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia, lo que no acontece en este caso, o por lo menos, no fue un hecho asentado en la causa que la empresa demandante tenga tales finalidades", agrega el fallo.

Alusión a reemplazo en huelga

El fallo de la Corte Suprema se conoce en medio de la tramitación de la reforma laboral, donde se busca prohibir el reemplazo en huelga.

Pues bien, el fallo de la Corte de Apelaciones ratificado por el máximo tribunal recuerda la doctrina que ha planteado la Suprema en torno a rechazar el reemplazo de funcionarios que paralizan sus funciones.

"Si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones – contratando foráneos o moviendo internos – deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido – la empresa sigue produciendo normalmente – y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura – tocar pitos y bombos –“, señala el fallo de la Corte de Apelaciones, recordando la doctrina de la Suprema.

 

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