Este martes Enel Distribución comunicó que presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los "preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro a clientes no vulnerables de alto consumo".

Esto, según la compañía, se da luego de "un análisis interno de aquellos clientes que están en condiciones de pagar y no lo hacen". Dicho informe fue entregado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Luego de interponer un recurso en la Corte de Apelaciones, la empresa eléctrica acudió al Tribunal Constitucional argumentando que, nuevamente "se está haciendo extensivo a clientes con capacidad de pago, el beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19".

En esa línea es que desde Enel señalan que "la aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley". A eso agregan que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.

La empresa agrega en el comunicado que "en este caso no se respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato".

“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita”, expresó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.

En el requerimiento, que fue declarado admisible por el TC, también se argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio degravámenes específicos muy bien fundados.

 

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