Este viernes 2 de enero, el Presidente Gabriel Boric decretó Estado de Catástrofe en la región de Valparaíso, esto en el marco de los incendios forestales que han afectado a la zona centro del país.

En ese contexto, a través de su cuenta de X (ex Twitter), el mandatario anunció la noticia junto con informar el adelanto del Comité de Gestión de Riesgos y Desastres (Cogrid) nacional a las 00.30 hrs del sábado, que ya se encuentra en curso, encabezado por la Ministra del Interior Carolina Tohá.

“Hemos decidido adelantar el COGRID a las 1230 am. La situación de los incendios forestales especialmente en la 5ta región es muy difícil por las temperaturas y vientos”, expresó el Presidente. 

¿En qué consiste un Estado de Catástrofe?

El Estado de Catástrofe es uno de los Estados de Excepción que puede declarar el Presidente de la República cuando una zona determinada sufre una calamidad pública.

Se decreta mediante Decreto Supremo, firmado también por los ministros(as) de Interior y Defensa.

Su aplicación es regulada por la Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estado de Excepción.

¿Cuánto puede durar un Estado de Catástrofe?

Según la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, los Estados de Catástrofe comienzan a regir desde su publicación en el Diario Oficial y tiene una duración de máximo 90 días.

El Presidente de la República puede solicitar una prórroga del plazo o realizar una nueva declaración de E. de Catástrofe si persisten las circunstancias por el cual fue decretado, sin embargo, estará obligado a informar al Congreso.

Asimismo, el parlamento podrá dejar sin efecto la declaración después de 180 días si es que las razones del E. de Catástrofe ya cesaron de forma absoluta.

 

¿Qué medidas se pueden adoptar en el Estado de Catástrofe?:

Dentro de las atribuciones permitidas en un Estado de Catástrofe, están:

  • Restricción de libertades de locomoción y reunión de la población.
  • Disposición de requisiciones de bienes,
  • Establecimiento de limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo para el pronto restablecimiento de la normalidad.

 

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