La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto un procedimiento de cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), al estimar que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado mediante la normativa tributaria.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del tribunal en un fallo dividido, donde se concluyó que el mecanismo utilizado por la Tesorería vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley al someter al deudor a un procedimiento más restrictivo que el aplicable al cobro de créditos ordinarios.
“Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos. De tal modo, la generación de este crédito reconoce que, por una parte, estas personas –de no acceder a esta modalidad– no podrían simplemente estudiar y, que su contenido material reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto”, señala el fallo.
La resolución sostiene que, aunque el Estado sea acreedor de estas deudas, los créditos obtenidos para financiar estudios superiores poseen una naturaleza especial, por lo que no pueden equipararse automáticamente a otras acreencias sujetas a cobranza tributaria.
Además, la sala estimó que el procedimiento aplicado por la Tesorería restringe las posibilidades de defensa de los deudores.
“Que, de lo expuesto se desprende que el accionar de la recurrida lesiona la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios. Finalmente, la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial”, concluye.
Otras salas rechazaron recursos por cobros del CAE
Pese a esta resolución, la Corte de Apelaciones de Valparaíso también rechazó otros recursos de protección presentados contra procedimientos de cobro iniciados por la Tesorería por deudas del CAE.
La Cuarta Sala estimó que la discusión sobre la naturaleza jurídica de estos créditos y el mecanismo de cobro aplicable no puede resolverse mediante un recurso de protección, sino en la instancia judicial correspondiente.
“Aparece de manifiesto que en el presente recurso se pretende definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada por la Tesorería respectiva y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, sostienen las resoluciones.
Los fallos agregan: “Que, tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que habilite para excluirla del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería. Por el contrario, la controversia supone analizar diversas normas relativas al procedimiento de acreencias fiscales, cuestión que excede, como ya se dijo, el conocimiento breve y sumario propio del presente arbitrio”.
En una tercera resolución, la Quinta Sala también rechazó un recurso y concluyó que la Tesorería actuó dentro de las facultades que le otorga la legislación vigente para iniciar este tipo de cobranzas.
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