Este 31 de agosto dejará de tener vigencia la Alerta Sanitaria en el país luego de tres años, medida que se impuso por la pandemia de coronavirus, y que permitió, entre otras cosas, la opción de optar al teletrabajo.

Con el inicio de septiembre y el cese de la Alerta Sanitaria por COVID-19, diversas son las dudas que rondan en torno a lo que ocurrirá respecto a medidas sanitarias.

Una de las más relevantes es el fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas, pero ¿qué ocurrirá con el teletrabajo?

En qué casos no termina el teletrabajo

En diálogo con T13 En Vivo, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, sostuvo que "lo primero es distinguir sobre el régimen general de teletrabajo, por decirlo de alguna manera, y aquellas normas que a propósito de la Alerta Sanitaria se habían activado como un derecho que era obligatorio para los empleadores".

"Hay que recordar que en nuestro país desde el año 2020, también a propósito de la pandemia, se legisló la Ley 21.220, que incorporó toda una regulación en el Código del Trabajo sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo y esa es una ley que está vigente, que va a seguir vigente en nuestro país, y que establece la posibilidad de que los empleadores con sus trabajadores y trabajadores pacten la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo independiente o no que haya una Alerta Sanitaria", agregó al respecto.

En ese sentido, Pablo Zenteno indicó que "deben haber muchos casos que efectivamente hoy día se está realizando el teletrabajo o trabajo a distancia por esta ley y no a propósito de la Alerta Sanitaria".

"En esos casos la situación sigue como está. No hay un cambio. Es más, es posible que aquellos que están en esta segunda derivada, que son las causales que la ley estableció a propósito de la Alerta, pasen ahora a estar en el régimen general si es que el empleador y el trabajador acuerdan que así sea", añadió.

"¿Por qué? Porque hay algunas normas que efectivamente dejan de tener aplicación ahora a propósito del fin de la Alerta Sanitaria", complementó Pablo Zenteno, quien mencionó las causales de retorno seguro, para las mujeres embarazadas y padres y madres trabajadores de hijos en edad preescolar.

"Desde mañana (viernes) estas tres normas ya no tienen aplicación obligatoria para los empleadores, pero hay que recordar que la legislación laboral es un mínimo y, por tanto, nada opta que las partes de buena fe y buscando la buena relación laboral encuentren una fórmula dentro de la legislación vigente", complementó.

Fin de la Alerta Sanitaria: ¿Qué pasa con el teletrabajo?
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