Este miércoles, el Tribunal Oral en Lo Penal de Cañete absolvió a Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, del delito consumado de abandono de menor de 10 años con resultado de muerte.

El juez Ricardo Piña manifestó que "este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Jorge Eduardo Escobar Escobar de las acusaciones en su contra como autor del delito consumado de abandono de niño menor de 10 años en lugar solitario con resultado de muerte".

Adicionalmente, la audiencia de comunicación de sentencia fue fijada para el próximo 21 de julio, mediante videoconferencia.

Cabe destacar que Tomás Bravo, de 3 años, desapareció el 17 de febrero de 2021 en Caripilún, región del Biobío, luego de salir junto a su tío para ir a buscar a unos animales. Su cuerpo fue encontrado sin vida nueve días después.

Los argumentos del tribunal para absolver al tío abuelo de Tomás Bravo

En su veredicto, el juez expuso que "la versión del acusado se ha mantenido de manera invariable desde la ocurrencia de los hechos hasta la ocurrencia del juicio ".

Sobre lo ocurrido aquel 17 de febrero, Piña argumentó que "la acción desplegada por Escobar consistió en dejar a Tomás en un camino por no más de diez minutos, mientras descendía por una quebrada para ir a buscar una vaca, decisión que adopta dadas las características físicas de la quebrada que implicaba un riesgo para el menor".

"La sola acción de haber dejado al niño sin observación no configura el tipo penal de abandono. No se manifestó ningún antecedente que permita advertir que el acusado haya podido prever que el niño corría algún peligro por haber estado solo", agregó.

Adicionalmente, el juez Piña afirmó que "las circunstancias objetivas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente, querido, generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal".

"La conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse al bajar por una quebrada, de este modo, tal propósito de cuidado se ve reflejado en la conducta posterior del acusado, pues al no encontrar al niño, comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia", señaló.

Por otra parte, el juez enfatizó que "los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado".

Con respecto al video presentado por la defensa, Piña declaró que el material "dio cuenta de la existencia de distintos movimientos en el último punto de avistamiento, lo cual resultó concordante con la pericia expuesta".

Además, aseguró que "durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia".

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