El Senado aprobó un proyecto de ley que modifica la forma en que pueden cumplirse ciertas penas privativas de libertad en Chile, iniciativa que ha generado debate debido a que podría permitir que condenados por crímenes de lesa humanidad cumplan sus penas fuera de la cárcel en determinadas circunstancias.

La propuesta establece nuevas reglas para la suspensión de penas o su cumplimiento bajo modalidades alternativas, principalmente por razones de salud, discapacidad o edad avanzada.

Suspensión de las penas por motivos de salud

Según se indica en el texto del proyecto, el tribunal deberá, a petición de parte o incluso de oficio, suspender la ejecución de una pena privativa de libertad mientras dure el impedimento en casos específicos.

Entre las situaciones contempladas se encuentran:

  • Cuando el condenado presente una enfermedad mental.

  • Cuando presente otras enfermedades que impliquen un peligro cercano para su vida si permanece en la cárcel.

  • Cuando el condenado se encuentre en un estado físico incompatible con el cumplimiento de la pena en un recinto penitenciario o con la infraestructura del establecimiento.

En estos casos, la suspensión se aplicaría mientras se mantengan las condiciones que justifican la medida.

Reclusión domiciliaria total en ciertos casos

El proyecto también contempla que los tribunales puedan disponer que la pena se cumpla mediante reclusión domiciliaria total por el tiempo restante de condena, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Entre ellas:

  • Cuando el interno esté enfermo y la permanencia en la cárcel le impida recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad crónica.

  • Cuando padezca una enfermedad incurable en etapa terminal.

  • Cuando el condenado tenga una discapacidad que haga que la prisión implique un trato indigno, inhumano o cruel debido a las condiciones del recinto.

  • Cuando el interno sea mayor de edad avanzada, específicamente cuando la suma entre su edad actual y los años efectivamente cumplidos en prisión alcance 80 años o más, con una edad mínima de 70 años.

Los criterios establecidos podrían eventualmente beneficiar a personas condenadas por delitos graves, incluidos crímenes de lesa humanidad, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la iniciativa.

La propuesta continuará su tramitación legislativa necesaria antes de poder convertirse definitivamente en ley.

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