Las personas pueden desde este jueves 30 de julio realizar la solicitud para retirar el 10% de sus ahorros previsionales, luego de la promulgación de esta ley y su publicación en el Diario Oficial como una manera de enfrentar la crisis económica derivada de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

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En el inicio del proceso pueden surgir diversas dudas, así como también se debe estar atentos para prevenir estafas y engaños. En T13.cl te entregamos una serie de recomendaciones sobre esto último que puedes revisar >>AQUÍ<<.

Además, para solicitar el retiro del 10% de tus ahorros previsionales, debes tener claro lo siguiente:

¿En qué AFP estoy?

Saber esto es el primer paso para iniciar el trámite, pues para realizar la solicitud se requiere sólo el RUT, el número de serie del documento de identidad y conocer la AFP en que está afiliado. Esto último debido a que las personas deberán solicitar su retiro a través del sitio web de la AFP.

Para responder a esta sencilla pregunta, la Superintendencia de Pensiones habilitó una herramienta donde sólo con tu RUT podrás conocer en qué administradora estás.

Para realizar la consulta puedes ingresar >>AQUÍ<< y seguir los pasos. También puedes revisarlo en el sitio habilitado oficialmente para el proceso, mi10afp.cl.

Como información adicional, también puedes conocer >>AQUÍ<< cuál es la rentabilidad real que tienen las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones en sus diversos fondos.

¿Cuánto es mi fondo y cuánto dinero puedo sacar?

Si quieres saber cuál es el monto que tienes ahorrado hasta hoy en tu AFP primero debes contar con clave web, la cual te permitirá el ingreso a tu cuenta personal o cartola. Recuerda que esta clave NO será exigida para realizar la solicitud de retiro y sólo es necesaria para los trámites personales como cambio de fondo, obtener certificados, entre otros.

Esta clave se puede solicitar a través del mismo sitio web de la AFP o mediante una llamada telefónica.

Para más información puede entrar directamente al sitio de las AFP a continuación:

Cada Administradora de Fondos de Pensiones tiene la opción de revisar las cartolas en sus respectivas plataformas.

En cuanto al dinero que podrá recibir cada persona, es importante considerar que la ley fija un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF ($4,3 millones aproximadamente) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

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Si una persona tiene menos de un millón de pesos en su AFP, podrá sacar hasta el 100%. Por ejemplo, si tiene $700 mil, podrá sacar los $700 mil.

¿Y si una persona tiene entre $1 y $10 millones?

Esa persona podrá sacar máximo $1 millón. Por ejemplo, si tiene $5 millones ahorrados, podrá sacar hasta $1 millón.

Si una persona tiene entre $10 y $43 millones ¿cuánto podrá sacar?

Esa persona podrá sacar el 10%. Por ejemplo, si tiene $25.000.000 ahorrados, podrá sacar máximo $2.500.000.

¿Y si una persona tiene más de $43 millones ahorrados?

Esa persona podrá sacar máximo $4.300.000. Por ejemplo, si tiene $60 millones ahorrados, podrá sacar hasta $4.300.000, debido al tope que establece la ley.

Monto ahorrado Retiro máximo
Hasta $1.000.000 El total del ahorro
Entre $1.000.000 y $10.000.000 $1.000.000
Entre $10.000.00 y $43.000.000 10% de lo ahorrado
Sobre $43.000.000 $4.300.000

¿Cuáles son plazos?

Existen dos plazos que son importantes considerar: el plazo que las personas tendrán para solicitar el retiro y el que transcurre desde que se hizo la solicitud hasta que se recibe el pago.

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Sobre lo primero (plazo para realizar la solicitud de retiro) las personas tendrán 365 días a partir de este jueves 30 de julio de 2020, desde las 09:00 horas de la mañana. Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo. Recordar que el lunes 3 de agosto se inicia una segunda etapa en que los afiliados podrán solicitar su retiro de manera presencial, de acuerdo a los protocolos de atención de cada administradora.

Una vez hecha la solicitud, “la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro”, explicó la Superintendencia de Pensiones.

“En todo caso, si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF o menos, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro”, añade el instructivo.

Entendiendo esto, si solicitas el retiro del 10% este jueves 30 de julio, recibirás la primera mitad en diez días hábiles, es decir, el jueves 13 de agosto. Por ejemplo, si el afiliado solicita un millón de pesos de sus ahorros previsionales, recibirá 500 mil.

La segunda mitad (los 500 mil pesos restantes) la recibirás el jueves 24 de septiembre, 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.

En tanto, aquellos que solicitan el retiro del 10% este jueves 30 de julio y el monto es de 35 UF o menos, recibirán un único pago el jueves 13 de agosto, 10 días hábiles de la fecha de solicitud de retiro.

¿Cómo hacer el trámite?

El formulario de solicitud tendrá los datos básicos de las personas y no requerirá de una clave especial. El número de cédula de identidad, es decir, el RUT, será el primer dato que pida el formulario y posteriormente el número de documento o de serie, que también está en la cédula de identidad.

El formulario pedirá además el correo electrónico de la persona y el número de teléfono, además del domicilio, que será opcional.

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En el documento también se deberá indicar la modalidad de pago que prefiera el solicitante, quien podrá seleccionar una de las siguientes alternativas: transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro, depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, o cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación. En todos estos casos, el solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibirán un comprobante en el que se indicará la fecha y los detalles de la solicitud.

Las administradoras también podrán incorporar como medio de pago en dinero efectivo en servicios como Servipag o Sencillito.

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizan el trámite de manera remota. Si realizan la solicitud de manera presencial, deberán presentar, además, su pasaporte o documento de identidad del país de origen.

Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro a través de internet si tienen cuenta bancaria en Chile. De lo contrario, lo pueden realizar a través de un tercero mandatado mediante una escritura pública o privada legalizada ante notario o Registro Civil.

Es importante saber que el formulario también deberá consultar a la persona si desea realizar el monto máximo de retiro, lo que representará el 10 por ciento de los fondos de pensiones a quienes tengan saldo suficiente, o más porcentaje, en caso de que los cotizantes tengan menos ahorros previsionales.

Si la persona responde que “Si”, podrá acceder de inmediato al monto máximo que le corresponde retirar, mientras que si desea retirar menos dinero que el máximo, deberá poner “No” y proceder a seleccionar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional.

¿En qué cuenta puedo recibir el dinero?

Al indicar la modalidad de pago, se puede seleccionar: transferencia a la Cuenta 2, a la cuenta vista, cuenta corriente, Cuenta Rut o cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante otros medios de pago. Por motivos de seguridad, se transferirá el pago sólo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. 

En el caso de la Cuenta Rut, el presidente de BancoEstado, Sebastián Sichel, explicó cómo funcionará para quienes la tengan habilitada, bloqueada o para quienes deseen obtener una antes de solicitar el retiro.

En el caso de quienes poseen Cuenta Rut, pueden indicarla como lugar de depósito en el formulario. No habrá un límite en el monto a recibir, pero al retirar el dinero se mantendrá el costo normal de un giro. Sin embargo, los adultos mayores podrán hacer hasta tres retiros desde la Cuenta Rut sin ningún costo.

Los que tienen la Cuenta Rut bloqueada –porque no la han usado durante 12 meses o porque desde la entidad se hizo el bloqueo por un intento de fraude– la pueden volver a habilitar de dos formas: si fue simplemente que se bloqueó por antigüedad o porque se ingresó mal la clave, va a poder intentar con la última clave desde el 7 de agosto, o bien, llamar al 600 200 7000 para reactivar o crear una nueva a partir del lunes 3.

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Quienes no poseen Cuenta Rut –alrededor de 1,5 millones de personas no tienen ningún medio de pago– pueden obtener una solicitándola por internet y al hacer esto pueden elegir en qué sucursal o en cuál de los 30 puntos que estarán habilitados desde el lunes 3 de agosto desean retirarla.

¿En qué casos me pueden rechazar la solicitud del 10%?

No estar afiliado: para optar al retiro del 10% de los fondos de pensiones, como ya sabemos, lo principal es saber en qué AFP estoy, es decir, estar afiliado a alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

No tener saldo: otro requisito fundamental para solicitar el retiro del 10% es tener un saldo en la cuenta individual que sea positivo, es decir, se debe tener fondos en la cuenta individual.

Basta tener un salario mínimo para tener prácticamente 30 mil pesos de saldo en la cuenta.

¿Qué pasa con quienes mantienen deudas por pensión alimenticia?

Si una persona realiza la solicitud del retiro del 10% y mantiene alguna deuda por pensión alimenticia, se le retendrá automáticamente el monto adeudado y se le traspasará a la parte demandante.

Por ejemplo, si un afiliado solicita un millón de pesos de sus ahorros previsionales y tiene una deuda de 100 mil por pensión alimenticia, el afiliado recibirá 900 mil y su demandante los 100 mil adeudados.

En este escenario, si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos, la parte demandante no recibirá el pago de la deuda.

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