El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que considerara contrario a la Constitución el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, que supone la homosexualidad como una causal de divorcio culposo, pese a que la carta magna establece la igualdad de personas.

A través de la abogada Mónica Arias,  el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) participó en los alegatos que se produjeron la mañana de este miércoles. Arias defendió la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de Matrimonio que considera la homosexualidad motivo para efectuar un divorcio forzoso y lo pone a la altura de algunos delitos.

El artículo 54 de la Ley de Matrimonio establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

El hecho salió a la palestra luego que un hombre presentara al Juzgado de Familia de Coquimbo una solicitud de divorcio argumentando que su esposa mantiene una relación sentimental con otra mujer, diferenciándolo de una infidelidad.

Fue precisamente la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo María Antonieta Santibáñez, quien presentó el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad contra la ley, el que fue admitido a trámite por el TC el 1 de julio.

“Estamos en presencia de un avance que, de llegar a buen puerto, reconocerá lo que venimos denunciando desde hace tres décadas: el divorcio culposo por homosexualidad es homofóbico y contrario a la igualdad ante la ley establecida en la Constitución, pues lo único que debe importar es la infidelidad, al margen de la orientación sexual de las personas”, dijo el dirigente del Movilh Rolando Jiménez.

“Esperamos que la futura sentencia de este proceso marque un antes y un después en los cambios que debe ir experimentando la ley de matrimonio en beneficio de la igualdad y que nadie más recurra a este artículo para pedir el divorcio”, agregó.

A partir de este miércoles, el Tribunal Constitucional dio un plazo de 20 días para que dicho juzgado, al Congreso Nacional o el Presidente de la República presenten observaciones o antecedentes.

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