Con una tasa de desempleo que llegó al 9,4% durante el trimestre marzo-mayo, de acuerdo con el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), muchas personas enfrentan la incertidumbre que significa quedarse sin trabajo y, al mismo tiempo, la necesidad de encontrar una fuente de ingresos mientras buscan una nueva oportunidad laboral.
Frente a ese escenario, el Estado dispone de distintos mecanismos de apoyo económico para quienes perdieron su empleo. Cada uno funciona de manera diferente y tiene requisitos específicos, dependiendo de la situación laboral de la persona.
Estas son las alternativas disponibles a julio de este año.
Seguro de Cesantía (Cuenta Individual de la AFC)
Todos los trabajadores dependientes afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) pueden acceder al Seguro de Cesantía cuando pierden su empleo.
El beneficio consiste en pagos mensuales financiados con el dinero que la persona acumuló en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) durante el tiempo que estuvo trabajando.
Requisitos para acceder
-
Estar cesante y acreditar esa condición mediante un finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia o un acta de comparecencia ante la Dirección del Trabajo.
-
Tener al menos 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, si el contrato era indefinido.
-
En caso de haber tenido un contrato a plazo fijo o por obra o faena, se exigen al menos cinco cotizaciones.
-
Las cotizaciones consideradas corresponden a las realizadas desde la afiliación al seguro o desde el último cobro del beneficio.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía no alcanzan para financiar los pagos mínimos establecidos o ya se agotaron, existe la posibilidad de solicitar el Fondo de Cesantía Solidario.
Este fondo se financia con aportes del Estado y de los empleadores, y permite recibir hasta cinco meses de pagos decrecientes, aunque en algunas situaciones especiales ese período puede extenderse.
Requisitos para acceder
-
Encontrarse cesante al momento de hacer la solicitud.
-
Registrar 10 cotizaciones pagadas al Fondo de Cesantía Solidario durante los 24 meses previos al despido. De ellas, las tres últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
-
Haber sido despedido por alguna de las causales contempladas en el Código del Trabajo, como necesidades de la empresa, vencimiento del plazo del contrato, término de la obra o servicio, o caso fortuito o fuerza mayor.
-
Tener una cuenta activa en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las ofertas de trabajo o de capacitación que entregue la plataforma.
Subsidio de Cesantía (IPS)
Existe un tercer beneficio dirigido a un grupo específico de trabajadores: el Subsidio de Cesantía que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS).
Está destinado únicamente a quienes no están cubiertos por la Ley del Seguro de Cesantía administrado por la AFC. En la práctica, beneficia principalmente a personas que firmaron su contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 y a algunos trabajadores de determinados sectores del sector público.
El subsidio contempla un aporte económico mensual por un período máximo de 360 días. Además, permite acceder a atención médica gratuita a través de la red pública de salud, mediante Fonasa.