La rebaja de impuestos por gastos en educación es un beneficio para los padres, que se introdujo en la reforma tributaria de 2012 y establece que a partir de la Operación de Renta –por cada hijo estudiando- pueden acceder a una rebaja en sus impuestos por cada hijo.

Los contribuyentes personas naturales, en su declaración anual de renta en abril de 2016, podrán utilizar como rebaja de impuestos por gastos en educación, la cantidad de 4,4 U.F. por cada hijo –equivalentes a $112.768.

Los beneficiarios son solamente aquellos padres y madres del alumno, sin considerar quien es el apoderado o quien paga la institución de enseñanza.


Requisitos

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual superior a $7.282.710, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Revisa el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidas por el Estado.

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en que se presente la Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.

Para acceder a este beneficio sigue los siguientes pasos

1. Antes de la declaración anual de renta en abril de 2016,  los padres -en común acuerdo- podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple.

Si no hacen esta declaración, el monto de se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

2. Posteriormente, en el momento de realizar la declaración anual de renta, se solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda proporcionar una propuesta de declaración para el año tributario en curso.

3. Una vez ingresados los datos -y si se cumplen los requisitos- se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio y no se despliegue dicho asistente, se podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

4. Si luego de enviar la declaración de renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la declaración jurada simple, y luego actualizando el citado Asistente de Cálculo y reenviando su Declaración de Impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una nueva propuesta de declaración de renta.

A continuación, revisa el simulador del beneficio por gastos en educación: 

Revisa el video explicativo del SII:

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