El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Sergio Brans Arzola Contreras a la pena de 8 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo de 2022, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de marzo de 2022, la víctima, de 71 años de edad, salió de su casa hacia la playa La Conchilla para recolectar algas y otros productos del mar.

En el lugar se encontraba Arzola Contreras, quien realizaba la misma labor, quien procedió en un sendero del sector a agredir con dos armas blancas (cuchillos) a la víctima, propinándole estocadas en el cuerpo, principalmente en la cabeza y zona cervical, heridas que le provocaron la muerte en el lugar.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Además, el tribunal consideró que: "Se le ha reconocido la concurrencia de tres circunstancias que atenúan su responsabilidad y ninguna agravante. Es así que conforme lo faculta el artículo inciso cuarto del Código Penal, se le impondrá la pena inferior en un grado, para lo cual se tuvo en consideración que no todas las circunstancias modificatorias tienen una misma entidad, estas pueden servir como instrumento de medición de la intensidad que ha de revestir la pena en cada caso concreto".

"A nuestro parecer, tiene la minorante de irreprochable conducta, desde que el ajustar nuestro comportamiento a la ley es una mínima exigencia para convivir en sociedad; así también el colaborar en el esclarecimiento de los hechos, autorizando la ejecución de determinadas diligencias de investigación y el mantener el acusado una imputabilidad disminuida no son de una entidad tal que amerite una graduación menor en el quantum de la pena a aplicar. Es por eso que se rebajara en un grado la sanción y se aplicara en el grado de presidio mayor en su grado mínimo". 

"Se considerara la extensión del mal causado, por cuanto no pueden obviarse las particularidades del caso, en que se trató de un ataque inusitadamente violento, atendido el número de heridas causadas, las que pudieron ser apreciadas por el tribunal mediante la exposición de peritos y fotografías incorporadas, realizado el acusado premunidos de armas corto punzantes en contra de una víctima que intentó defenderse, de lo cual dieron cuenta las lesiones cortantes en sus manos de características defensivas, según fue explicado por los peritos, que se encontraba desarmada al momento de los hechos, toda vez que dos cuchillos fueron encontrados al interior de un saco en que se encontraban pertenencias de la víctima, el que se encontraba a una distancia considerable de donde fue encontrado el cadáver, que fue muerto en un lugar aislado y su cuerpo cubierto para evitar fuera descubierto", añade el fallo.

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