La Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres a abrir un proceso extraordinario de devolución excedentes a todos sus afiliados, en medio de las distintas medidas que están tomando las autoridades para enfrentar la crisis económica provocada por el coronavirus. 

Según expresó la entidad en un comunicado, "ante la situación de pandemia que vive nuestro país a causa del Coronavirus o COVID-19, se hace necesario que las personas puedan contar con distintas formas de ayuda, en especial económicas".

A continuación, revisa todos los detalles sobre esta devolución: 

¿Qué son los excedentes de cotización?

Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.

Los excedentes de cotización pueden ser utilizados para:

- Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a;

- Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago);

- Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados;

- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias;

- Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva;

- Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

Tras modificar la normativa, a contar del año 2020 las isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido utilizado para los fines descritos en los puntos anteriores. Esta devolución se debe realizar a cada cotizante que mantenga una cuenta con saldo a su favor al 31 de diciembre del año anterior.

¿Cuándo y cómo se devolverá el dinero?

La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra).

En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.

Para este proceso extraordinario, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres abiertas para que devuelvan a sus cotizantes (quienes son además dueños de estos dineros) los excedentes generados entre enero y junio de 2020.

Los montos deberán ser devueltos a más tardar el 30 de septiembre de 2020 a los afiliados.

¿Cuánto dinero hay acumulado a la fecha?

Al 30 de junio, según detalló la superintendencia, estos recursos ascenderán a $48 mil millones.

 

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