Este 25 de octubre se realizará el Plebiscito en que la ciudadanía podrá definir si Chile tendrá o no una nueva Constitución y cuál será el organismo a cargo de su elaboración en caso que triunfe el Apruebo. 

Y uno de los temas que genera dudas son los límites que tendrá la Convención Constitucional o Mixta, según elijan los más de 14 millones de personas habilitadas para sufragar: ¿Podrá sesionar indefinidamente o suplantar al Congreso u otros poderes del Estado? ¿Podrá cambiarlo todo?

La respuesta es no, y en esta nota te explicamos los motivos.

La regla de los dos tercios y los límites de la hoja en blanco

Sea cual sea la instancia a cargo de redactar una nueva constitución (revisa las diferencias entre la convención mixta y  constitucional ingresando a este enlace) tendrá un plazo de 9 meses, el que será prorrogable por otros tres meses más, para presentar una propuesta, la que después será sometida a un nuevo plebiscito -ratificatorio o de salida- donde el voto será obligatorio.

Y para tomar cualquiera de sus decisiones la instancia deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de sus integrantes. "Esto debería presionar a los integrantes de la convención a buscar acuerdos amplios", explica la politóloga Claudia Heiss en su libro "¿Por qué necesitamos una nueva Constitución?", de editorial Aguilar.

De lo contrario, explica, el punto que genere disenso quedará fuera del texto constitucional.  

Otro aspecto que marcará el proceso será que los integrantes del organismo podrán redactar el texto a partir de una  "hoja en blanco", es decir, no se tendrá la constitución de 1980 como la base para realizar cambios

Del mismo modo, en caso que no se logre consenso respecto de un punto, no se mantendrá lo establecido en dicha carta fundamental. Sobre este tema, Claudia Heiss, recuerda el debate que se dio al interior de la mesa técnica para implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.

"Eso es bien importante porque significa que no hay una norma por defecto, una norma que esté vigente de antemano. Entonces cuando se nos decía 'pucha, igual se van a necesitar 2/3 para aprobar las normas yo decía 'es muy distinto necesitar 2/3 para aprobar algo donde no hay nada, que necesitar 2/3 donde ya hay algo que uno quiere cambiar'", explica en entrevista con T13.cl

En tanto los académicos de la UDP Claudio Fuentes y Domingo Lovera abordan este punto en su libro "Manual para la ciudadanía constituyente", de editorial Catalonia:

"La idea de la hoja en blanco es que la convención funcionará sin discutir un anteproyecto específico. Por ejemplo, hoy el Congreso nacional al discutir cualquier reforma constitucional, se parte de un proyecto de ley. Si no se aprueba, por defecto se vuelve a la constitución vigente", explican.

En este caso, en cambio, si no hay acuerdo "no se estipula ese tema en la constitución y deberá ser abordado en una futura ley", ejemplifican.

"Su único objetivo es redactar una nueva Constitución"

Sebastián Soto es académico de la facultad de Derecho de la UC y, al igual que Claudia Heiss integró la mesa técnica que permitió materializar el acuerdo del 15 de noviembre. 

Soto -quien representó a la UDI en ese espacio-  explica que "en caso de que se imponga el Apruebo en el Plebiscito, la convención tiene una serie de limitaciones".

Limitación de tiempo

"No está permanentemente funcionando", explica Soto. 

De hecho, la convención podrá acceder a una única prórroga de tres meses, pudiendo extender hasta un año su misión.  Sin embargo, existen requisitos: la extensión de plazo deberá ser solicitada por parte del presidente o presidenta del organismo o bien por un tercio de sus miembros, y en un plazo no inferior a 5 días antes de que se cumpla la fecha de 9 meses.

Y, una vez entregada su propuesta o transcurrido un máximo de 12 meses, la convención será disuelta. El plazo no es antojadizo: tal como explican Fuentes y Lovera en el libro antes citado, la experiencia comparada muestra que el trabajo de otros organismos que han tenido esta misión en otros países toma en promedio entre 6 a 12 meses (para conocer más detalles de la experiencia comparada, ingresa a este enlace)

Limitación de objetivo

Soto explica que "su único objetivo es redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos de Estado" (artículo 135 de la constitución).

Pero además, explica, el organismo -sea constitucional o mixta- "tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".

"En ese sentido, la convención tiene autoridad y tiene poder para redactar una nueva constitución pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del Estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", enfatiza el abogado.

Claudia Heiss, en tanto, explica en su libro que con esto "se limitó la soberanía del órgano constituyente estableciendo una continuidad con el sistema jurídico vigente, que deberá adecuarse a las nuevas reglas constitucionales". Esto, siempre y cuando sea aprobado en el plebiscito de salida. 

¿Puede poner término al periodo de autoridades electas?

Es una de las tantas fake news que rodean el proceso constitucional y lo cierto es que no pueden hacerlo. 

Tal como explican Fuentes y Lovera, el artículo 138 de la reforma que permitió el plebiscito y el proceso que seguirá en caso de que triunfe el Apruebo es claro en que la nueva Constitución "no puede poner término anticipado al periodo de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones sean suprimidas o sufran una modificación sustancial".

En este caso, agregan, el propio texto deberá explicitar las reglas del proceso. 

"Por ejemplo, si se pasara a un régimen parlamentario o semipresencial, la nueva Constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. Asimismo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos". 

A esto se suma otro resguardo: el texto propuesto por la convención deberá ser ratificado a través de un plebiscito, cuyo voto será obligatorio. 

Es decir, si la convención propusiera pasar a un sistema semi parlamentario o parlamentario, o tener un congreso unicameral, esto deberá ser respaldado por la ciudadanía. De lo contrario, todo seguirá tal como está.  

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