Plebiscito 2020

Plebiscito: Qué es la convención constitucional y cuáles son sus diferencias con la convención mixta

Plebiscito: Qué es la convención constitucional y cuáles son sus diferencias con la convención mixta
Pablo Cádiz
Compartir
Este 25 de octubre más de 14 millones de personas podrán ser parte de la consulta en que se definirá la posibilidad de contar o no con una nueva constitución y cuál será el órgano a cargo de su redacción en caso de que triunfe el Apruebo. Aunque ambos mecanismos logran el mismo objetivo, existen diferencias relevantes entre ambos.

Dos papeletas recibirán el este 25 de octubre los ciudadanos que decidan ser parte del Plebiscito en que se definirá si Chile contará o no con una nueva Constitución. 

La primera cédula tendrá la pregunta sobre si desea usted darle el vamos al proceso, y las opciones serán "Apruebo" o "Rechazo". La segunda papeleta, en tanto, le consultará sobre cuál prefiere que sea el órgano a cargo de redactar una nueva Constitución en caso que triunfe el "Apruebo". 

Y las opciones serán dos: una convención constitucional (conocida también como convención constituyente) o una convención mixta. ¿Cuáles son sus semejanzas y diferencias? ¿Cuántos integrantes tendrá cada una?

¿En que consiste cada una?

La convención constitucional (también conocida como convención constituyente) estará integrada por 155 miembros los cuales serán 100% electos por la ciudadanía el 11 de abril de 2021, misma fecha contemplada para la elección de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales. 

En cambio, la convención mixta estará integrada en un 50% por parlamentarios y un 50% por ciudadanos electos a través de votación popular, de la misma manera que los miembros de la convención constituyente.

En este caso serán 172 los integrantes: 86 parlamentarios y 86 ciudadanos electos para este efecto.  

La composición de la convención constitucional será 100% paritaria, es decir, ningún género podrá tener más de un 50% + 1 de la instancia o, llevándolo a números, podrá haber un máximo de 78 hombres o mujeres electos. Adicionalmente, se destinarán cupos especiales para pueblos originarios. 

En el caso de la convención mixta, la paridad aplicará de la misma manera, pero -hasta ahora- solo para los integrantes electos por la ciudadanía. Es decir, habrán 43 ciudadanos y 43 ciudadanas electos por votación popular para cumplir este rol. Del mismo modo, existirán cupos especiales para integrantes de pueblos originarios. 

Sin embargo, esto no quita que el Congreso decida más adelante incorporar la paridad entre sus 72 representantes. Pero hasta ahora no es una certeza.

¿Es la convención constitucional una asamblea constituyente?

Para el académico de la Universidad de Chile Francisco Soto, solo se trata de una diferencia de nombre entre dos órganos en la práctica similares. 

Claudia Heiss, jefa de la carrera de Administración Pública de la U. de Chile, en tanto, señala: "la palabra Asamblea Constituyente lo único que significa es que es una asamblea, es decir un órgano colegiado, como un Congreso, que hace una Constitución. Y por lo tanto, en rigor, podríamos decir que los dos son de alguna manera Asambleas Constituyentes, porque los dos son órganos que van a hacer una constitución".

"Pero la convención constitucional es claramente una Asamblea Constituyente", agrega.

¿Podrán trabajar indefinidamente? NO

Sea cual sea la instancia -constituyente o mixta- tendrán un plazo de trabajo de 9 meses, el que será prorrogable por otros tres meses más para presentar una propuesta de nueva constitución, la que después será sometida a un nuevo plebiscito -ratificatorio o de salida- donde el voto será obligatorio.

Y para tomar cualquiera de sus decisiones la instancia deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de sus integrantes, lo que los obliga a acercar posiciones. De lo contrario, el punto que genere disenso quedará fuera del texto constitucional.  

La instancia comenzará a redactar la nueva constitución a partir de una "hoja en blanco", es decir, no se tendrá la constitución de 1980 como la base para realizar cambios. Del mismo modo, en caso que no se logre consenso respecto de un punto, no se mantendrá lo establecido en dicha carta fundamental.

Sobre este tema, la politóloga Claudia Heiss, recuerda el debate que se dio al interior de la mesa técnica para implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.

"Eso es bien importante porque significa que no hay una norma por defecto, una norma que esté vigente de antemano. Entonces cuando se nos decía 'pucha, igual se van a necesitar 2/3 para aprobar las normas yo decía 'es muy distinto necesitar 2/3 para aprobar algo donde no hay nada, que necesitar 2/3 donde ya hay algo que uno quiere cambiar'", recuerda

Es por ello que resume: "Si uno quiere cambiar algo que está ahí y que no le gusta, y requiere 2/3, le está dando en el fondo el poder de veto a un tercio para impedir ese cambio".

Revisa este video también:

¿Cuáles con las atribuciones de la convención constitucional o mixta? 

El académico de la UC Sebastián Soto explica que "en caso de que se imponga el apruebo la convención constitucional tiene una serie de limitaciones. En primer lugar, tiene una limitación de tiempo, no está permanentemente funcionando".

"En segundo lugar, tiene una limitación de objetivo: su único objetivo es redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos de Estado", agrega.

Pero además, explica, el organismo -sea constitucional o mixta- "tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".

"En ese sentido, la convención tiene autoridad y tiene poder para redactar una nueva constitución pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del Estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", enfatiza el abogado y también integrante de la mesa técnica en representación de Chile Vamos. 

¿Cómo se elegirán a los integrantes?

En la convención mixta, los 86 representantes del Congreso serán electos por los propios parlamentarios, de acuerdo al peso de las distintas fuerzas políticas en ambas cámaras. Durante este plazo, quienes integren la convención tendrán una doble función, aunque estarán excusados de asistir a las sesiones habituales del poder legislativo. 

En tanto, los otros 86 integrantes de la mixta se elegirán por voto popular, del mismo modo en que se determinarán a los miembros de la convención constituyente. 

Esta elección se realizará el 11 de abril y se regirá bajo el mismo sistema con que se eligen a los diputados y diputadas. Esto es un mecanismo proporcional corregido o D 'Hont, donde los escaños se determinan a partir de los votos obtenidos por una lista. En este video podrás entender de manera práctica como funciona el mecanismo de cifra repartidora. 

Una de las preguntas que rodea este debate es si contar con parlamentarios en ejercicio le dotará mayor expertiz al órgano constituyente. Al respecto, la académica de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero, plantea: "algunos dicen que una Convención Mixta podría integrar a los parlamentarios que tienen mayor experiencia, y por lo tanto hacer más fácil la convención".

"Sin embargo, la experiencia va a depender a quién elijamos, porque nada dice que los candidatos que elija la ciudadanía tengan cero experiencia", advierte Escudero, quien también formó la mesa técnica que permitió implementar el acuerdo político del 25 de noviembre. 

¿Cómo se asegurará la paridad?

Las listas deberán presentar la misma cantidad de hombres y mujeres (en distritos impares de, por ejemplo, 7 cupos, podrán presentar 4 hombres o 3 mujeres, o viceversa), los que deberán ir intercalados en la papeleta. 

Pero además de esto existirá una "paridad de resultado" en la que se buscará que ningún genero supere al otro en la convención en más de un representante. En este caso, si fueran cuatro convencionales los que se eligieran en un distrito y resultaran electos tres hombres, el hombre de menor votación deberá ceder su puesto a la mujer de su mismo partido que tenga más votos. O, en caso que este no tenga una compañera dentro de su partido, a la mujer de su lista que tenga la mayor votación. 

¿Existe alguna limitación para ser candidato a otro cargo una vez que termine el proceso constituyente?

Para postular regirán los mismos requisitos que para ser parlamentario: es decir, ser mayor de 18 años y tener ciudadanía chilena. 

La gran diferencia está en las inhabilidades tras formar parte de la instancia. En el caso de la convención constitucional, sus integrantes no podrán postular a cargos públicos hasta 1 año después de que finalice su cometido. En cambio, en la convención mixta esta inhabilidad solo regirá para los miembros electos en abril próximo, mientras que los congresistas podrán buscar un nuevo periodo.

Otra diferencia importante entre ambos organismos es la remuneración por ejercer el cargo. En el caso de la convención constitucional los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos, al igual que los 86 ciudadanos electos de de convención mixta. En cambio, los parlamentarios que serán parte de la mixta mantendrán su dieta de 9,5 millones bruto.

La convención mixta va a estar integrada por parlamentarios y personas electas, lo cual no quiere decir que sean personas que no sepan, sino que son personas que mediante una campaña electoral la ciudadanía va a decidir si integra o no integra la convención.