Este sábado, el Servicio Electoral (Servel), publicó la designación de vocales de mesa de cara al próximo Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre, en donde las y los chilenos deberán concurrir a las urnas para votar "a favor" o "en contra" de la propuesta redactada por el Consejo Constitucional.

Sin embargo, no solo se conocieron las personas que fueron designadas para esta labor, sino también se conocerán la mesa donde te corresponde votar y la ubicación de tu local, esto considerando el mecanismo que se utiliza para que votes en un lugar cercano a tu domicilio electoral.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa para el plebiscito?

Para ver si fuiste elegido vocal de mesa, debes ingresar al sitio de consulta del Servel y digitar tu RUT (sin puntos y con guion).

Ahí se desplegará una tabla con tus datos como el nombre, la circunscripción y mesa donde estás inscrito y si estás o no habilitado para sufragar. 

Al final te dirá si fuiste designado vocal de mesa.

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¿Cuánto pagan por ser vocal de mesa?

Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación. 

  • Pago a vocales de mesa: $24 mil aproximado
  • Incremento para vocales nuevos: $8 mil aproximado

*Montos a noviembre de 2023

¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?

De acuerdo al cronograma, entre el 27 y el 29 de noviembre hay plazo para excusarse -ante la Junta Electoral- de ser vocal de mesa por causales que están definidas por ley.

Los motivos que por ley permiten excusarse son: 

  • Tener 60 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Si no concurres el día de la elección ni te excusas previamente, te arriesgas a una multa que va de 2 a 8 UTM a beneficio municipal. En este caso podrías ser citado por el Juzgado de Policía Local, donde podrías entregar documentación para argumentar tu inasistencia.

¿Y si salgo en el segundo llamado?

El sábado 2 de diciembre se publicará una nómina con los vocales de mesa y colegios reemplazantes para el plebiscito constitucional del 7 de diciembre.

En esta instancia la ley no contempla excusas, pero en casos de fuerza mayor se podría presentar pruebas una vez que te cite el Juzgado de Policía Local.

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