Los senadores integrantes de la Comisión de Seguridad acordaron modificar la "Ley Antisaqueos", aprobada por la Cámara de Diputados que establecía una serie de actos considerados como desórdenes públicos. 

El senador Francisco Huenchumilla detalló que "la decisión que se tomó fue suprimir en general lo que venía de la Cámara de Diputados y partir con una 'hoja en blanco' (...) Se eliminó todo el articulado que venía de la Cámara y por lo tanto vamos a armarlo de nuevo, eso es lo que en definitiva se aprobó".

Por otro lado, el senador Felipe Harboe aseveró que "lo que no puede confundirse es la protesta social legítima, pacífica, que la vamos a defender, respecto de los hechos de violencia". 

En tanto, el senador Víctor Pérez aseguró estar "optimista de como va a salir esta legislación que busca que los saqueos, las barricadas, los desórdenes violentos puedan ser sancionados". 

"No hay dudas que lo que salió de la Cámara tenía demasiadas falencias técnicas", aseveró Pérez. 

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, aseguró que "vamos a tener un proyecto que se va a despachar en los próximos días, lo que es una buena noticia y que en conjunto con la agenda social, la agenda constitucional y el plan de recuperación económica, creemos que va a contribuir para ir recuperando la paz social".  

Finalmente, la discusión de la indicación de la ley impulsada por el Gobierno continuará el próximo lunes.

¿Qué decía el texto aprobado por los diputados?

La pena buscada en ese texto era de reclusión menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) para quien "valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público".

Para estos efectos se consideraba desorden público:

  • Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
  • Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
  • Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
  • Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
  • Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
  • Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
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