Pablo Cádiz y Leslie Ayala

Condenas desproporcionadas, cifras erradas y restricciones a las libertades democráticas. Estas son sólo tres de las críticas que realizó la Corte Suprema al proyecto de agenda corta antidelincuencia, despachado al Senado el pasado 9 de septiembre.

En un documento enviado al presidente de la Comisión Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Leonardo Soto, el pasado 15 de septiembre el Pleno del máximo tribunal plantea una serie de críticas al texto.

Los magistrados, incluso, plantean que buena parte de las normas dan cuenta de "criterios marcadamente policiales y que limitan enormemente las facultades de control de juridicidad de los tribunales de justicia".

"En esta medida, la reforma postula una desconfianza generalizada a la manera en que operan los tribunales de justicia. Desconfianza que no se justifica en los datos del sistema, y que por lo tanto, no implicarían mayores niveles de eficacia policial, sino tan solo un desmedro importante en la tutela judicial efectiva de los derechos de libertad y seguridad individual de las personas", agregan.

Condenas "desproporcionadas" en delitos contra la propiedad

En el informe se plantea que la nueva propuesta de artículo 449 "modifica completamente el sistema de determinación respecto de las penas de delitos contra la propiedad" y podría provocar "impactos" en el sistema judicial.

Los magistrados advierten que los jueces no podrán aplicar atenuantes, sino que agravantes. Esto, en la práctica, provocaría que "en los hechos, estos sean más gravemente sancionados que, incluso, algunos delitos contra la vida, la probidad funcionaria, la integridad física o la libertad sexual". 

Se ejemplifica que una persona que sea culpable de hurto de un celular que exceda las 4 UTM, pero que no pase de las 40 UTM podría tener una pena de presidio menor en su grado medio. O sea, a lo menos 541 días de privación de libertad.

"Aquel que hurtó un celular en estos casos podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14, pero menores de 18 años de edad", ejemplifican.

Por otro lado, se advierte que esta medida podría "implicar un impacto muy elevado en la población penitenciaria", con "inesperados efectos" en términos de reincidencia, gasto fiscal y desmedro de las condiciones carcelarias. 

Control preventivo de identidad: restricciones a las "libertades"

Otro de los puntos que cuestiona la Corte Suprema son las modificaciones al Control Preventivo de Identidad "cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene una orden de detención pendiente".

Los magistrados señalan que junto con que resulta "dificil pensar qué clase de antecedente podría tener algún carabinero de la existencia de una orden pendiente", plantean que la medida es "difícilmente aceptable desde la perspectiva de un estado democrático de derecho". 

Cinco claves para entender el Control Preventivo de Identidad

Reparos a norma sobre detención judicial

Los miembros de la Corte Suprema plantean que resulta problemática la reforma al artículo 127 del Código Procesal Penal, relativa a la detención judicial.

Plantean que "el proyecto, luego de establecer como facultad policial el registro de vestimentas en toda detención judicial, autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención, el hecho de que el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen".

"Es decir, autoriza una medida cautelar, sin ninguna consideración a algún peligro real y calificado de alguna clase, sino sólo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación", agregan.

Esta medida -dicen- resulta "contraría toda la lógica de la concesión de las medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación".

Los magistrados enfatizan que "la detención, así como la prisión preventiva, no constituyen antejuicios. Ellas son medidas extraordinarias, cautelares de los fines internos del procedimiento".

"En este sentido, la afirmación de la probabilidad de autoría o participación en un imputado es un antecedente necesario, pero en ninguna medida suficiente para decretarlas, y esto es una consideración esencial de nuestro sistema que no puede pasarse por alto", enfatizan.

Es por ello que señalan que "la reforma al artículo 127 implicaría una vulneración abierta al principio de inocencia y al derecho a un juicio previo".

Objeciones a cifras presentadas en proyecto

Junto con cuestionar aspectos del proyecto, los magistrados plantean reparos a las cifras utilizadas para justificar el proyecto. 

Señalan que "según el proyecto, de acuerdo a cifras policiales, en el periodo comprendido entre los meses de enero a noviembre del año2013 y durante el mismo periodo del año 2014, los delitos de mayor connotación social a nivel nacional presentaron un aumento del 2,59% y dentro de esa cifra, presentaron un alza importante los delitos e robo por sorpresa (18,1%) y robo con intimidación (16,7%)”.

“Sin embargo las estadísticas policiales, por ejemplo de Carabineros, revelan otro escenario: comparativamente, entre enero y julio del año 2012 y enero y julio del año 2015, puede apreciarse un aumento en las denuncias de robos con intimidación en un 6,1% y un descenso en los robos por sorpresa en un 3,3%. Lo que en un escenario global coadyuva a un descenso general en los delitos contra la propiedad y en los que se ejerce violencia superior al 2,1%", enfatizan.

Revisa a continuación el oficio enviado por la Corte Suprema a la Cámara

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