Este miércoles se concretó el retorno de la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, a sus funciones en el Palacio de La Moneda, tras seis meses de pre y postnatal, luego del nacimiento de su hijo en febrero de este año.
"Me afloraron más ganas de volver todavía. Vuelvo como prometí, como me comprometí con el Presidente. Con harta energía", comenzó planteando la vocera, desde el Palacio de La Moneda.
"Disfruté mucho ese proceso con mi bebé. También observando desde mi hogar los avances del Gobierno y todo lo que se pudo lograr, que parecía imposible, gracias a los trabajos colectivos, con el liderazgo del Presidente, se pudieron cumplir para el país", valoró Camila Vallejo.
Según confirmó la propia ministra Vallejo en su retorno, traspasó dos semanas de postnatal al padre de su hijo.
Ministra Vallejo traspasó semanas de postnatal y regresó a La Moneda
"Mi bebé sigue con lactancia materna, así que, como toda mujer, que vuelve al trabajo, a hacer malabares para garantizar el derecho a la alimentación, que además está por ley en nuestro país", explicó la vocera.
"Sobre todo estas semanas que el papá está con postnatal, porque traspasé las últimas dos semanas al padre", confirmó.
El 17 de octubre de 2011 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.545, conocida como la nueva Ley de Permiso Postnatal Parental.
Entre los principales beneficios de la normativa, junto con la extensión del postnatal, también está el permiso postnatal parental, que considera la posibilidad de traspasarse al padre, en determinadas circunstancias.
El artículo 1° de la mencionada ley, que introduce modificaciones al Código del Trabajo, indica en una de éstas lo siguiente:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquel utilice.