El pasado viernes 21 de noviembre, el diputado Gaspar Rivas (IND.) presentó un proyecto de ley que permite que el Presidente de la República pudiera disolver el Congreso Nacional. 

La iniciativa se encuentra visible en la página web de la Cámara de Diputadas y Diputados, bajo el número de boletín 17989-07.

Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional y su único autor es el parlamentario. 

"Proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República, introduciendo el estado de justicia en el ordenamiento institucional, permitiendo al Presidente de la República disolver el Congreso Nacional en el caso que indica y disponiendo la derogación de pleno derecho de toda norma jurídica que contravenga la constitución", se lee al inicio del escrito. 

¿Qué dice la propuesta de ley que permitiría al Presidente a disolver al Congreso Nacional?

En el escrito, el parlamentario propone tres modificaciones a diferentes incisos de la Constitución. 

En primera instancia, propone agregar un inciso final nuevo al artículo 7. 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, considerando el altísimo valor de la Justicia, consistente en dar a cada persona y a cada cosa lo que le corresponde, y teniendo presente que la necesidad perentoria e impostergable de corregir un error de naturaleza jurídica o ética, de dar solución a un problema concreto o de dar respuesta a una necesidad social reviste siempre un valor infinita e inapelablemente superior al de una norma jurídica, el Presidente de la República podrá, mediante decreto exento, ante la ausencia de norma legal que lo faculte expresamente para hacerlo, corregir un error ético o jurídico, solucionar un problema específico o dar respuesta a una necesidad social que se suscite en el país, cuando guarde relación a la función pública y al efecto en la vida de los particulares que puedan verse afectados”, indica. 

Asimismo, el diputado propone agregar el inciso segundo nuevo al artículo 72, donde entrega la potestad al Mandatario de disolver el Congreso. 

"El Presidente de la República, fundadamente y con la firma de todos sus ministros, una vez al año podrá declarar como Esencial para el Interés Superior de la Nación un mensaje que envíe al Congreso sobre materias relativas a seguridad pública, previsión social, empresas públicas o recursos naturales. Si el Congreso rechazase dicho mensaje, o bien le introdujese modificaciones sustanciales que alterasen o afectasen la esencia del mismo, el Presidente de la República estará facultado para disolver el Congreso Nacional", señala. 

"Un nuevo Congreso será elegido ciento ochenta días después de la fecha de disolución, periodo durante el cual el Presidente de la República ejercerá la función legislativa en las materias contempladas en el artículo 63 mediante decretos con fuerza de ley, a los que no les será aplicable lo dispuesto en los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 64, ni tampoco lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 99", agrega en la propuesta en el inciso segundo nuevo. 

Además, en el escrito indica agregar el siguiente artículo 129 bis: "Toda norma jurídica, cualquiera sea su rango o naturaleza, que se contraponga al tenor literal o al espíritu y la esencia de las disposiciones de esta Constitución, quedará derogada de pleno derecho en lo que contravenga el texto constitucional, incluso de forma retroactiva".

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