La resolución del Tribunal Constitucional en torno al requerimiento presentado por senadores oficialistas contra el proyecto de ley del gobierno que establece indultos conmutativos para determinados reclusos en función de la extensión del virus Covid-19 sumó un nuevo capítulo de controversia este jueves.

Con la entrega esta mañana del voto de minoría que aprobó el requerimiento -respaldado por los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero y Juan Ignacio Vásquez- la sentencia quedó redactada y la ley podrá ser promulgada para que los beneficios carcelarios se activen en las próximas horas. Dicho voto, sin embargo, puso de manifiesto un nuevo quiebre al interior del organismo, pues parte con un duro reproche al actuar de la presidenta de la entidad, María Luisa Brahm, quien fue uno de los 7 votos que rechazó el requerimiento.

El cuestionamiento apunta a que al momento de revisar el requerimiento, Brahm no dio cuenta de otro recurso presentado por diputados de Chile Vamos que apuntaba en el mismo sentido de los senadores: cuestionar que la ley discriminaba injustificadamente a exuniformados procesados por causas de Derechos Humanos. 

"Que, de manera previa a la exposición de nuestros argumentos, estos disidentes estiman necesario expresar -en aras de la transparencia y observancia a las garantías constitucionales de un justo y racional juzgamiento que deben guiar la labor de esta Magistratura- que previo a la vista y fallo de esta causa, que tuvo lugar el 13 de abril del año en curso, la Presidenta de este Tribunal Constitucional omitió dar cuenta al Pleno de un requerimiento análogo al presente, deducido por un conjunto de H. Diputados, correspondiente al Rol 8609-20", señala el voto en su primer párrafo.

"Ello no solamente impidió decidir una acumulación de autos, desde todo punto de vista aconsejable, sino que además condujo al Tribunal a anticipar juicio respecto de materias que, eventualmente, serían parte de este segundo requerimiento, el que, en vista de la decisión respecto del presente requerimiento de inaplicabilidad, fue finalmente retirado, precisamente movido por el conocimiento anticipado de lo que sería la resolución de esta Magistratura", añade el escrito, en referencia al retiro del requerimiento que definieron los diputados el día martes.

"Efecto que a todas luces no se condice con la imparcialidad y respeto de las garantías que merece toda persona u órgano legitimado que concurre ante este Tribunal en busca de un pronunciamiento jurídico", sentencia el voto de minoría, antes de entrar a dirimir los aspectos jurídicos de su decisión.

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