Una soterrada batalla legal se encuentran protagonizando el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, y el empresario Carlos Frings. Este último se hizo conocido públicamente luego que la senadora Karol Cariola (PC) lo reconociera como su "amigo" empresario en mensajes de WhatsApp con la exalcaldesa de Santiago, Irací Hassler (PC).

El viernes 24 de julio, Reportajes Teletrece reveló que Frings se había querellado contra Sichel por desacato, acusando una vulneración de sus derechos al estar destruyendo las estructuras comerciales de su propiedad en Ñuñoa.

La razón de la medida de la Municipalidad de Ñuñoa responde a que al revisarse los contratos de Power Graphics, de propiedad de Frings, se detectó que la recaudación Fiscal para la comuna era muy menor, en comparación al resto de las zonas de Santiago, entregando el beneficio sólo a los gremios.

Sin embargo, Frings también inició una batalla civil. Allí pidió que se cumpla  la "medida precautoria" de no retirar sus carteles, hasta que la contienda sea resuelta por los tribunales de Justicia, algo que la municipalidad, según el empresario, no se ha cumplido.

Los antecedentes fueron derivados al 20° Juzgado Civil de Santiago, el que el 30 de julio, resolvió sancionar a la Municipalidad de Ñuñoa por no cumplir esta "medida precautoria".

La resolución señala que "atendido el incumplimiento de lo ordenado y lo que dispone el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, hágase efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, se impone a la demandada, Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en la persona de su representante legal y alcalde en ejercicio, don Sebastián Sichel, una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual".

El abogado de Frings, Miguel Schürmann, señaló que "lo que esta resolución nos recuerda, en prestigio del Estado de Derecho, es que ninguna autoridad está por sobre la ley. El 20° Juzgado Civil de Santiago multó a la Municipalidad de Ñuñoa, en la persona de su alcalde Sebastián Sichel, por desobedecer la medida cautelar que protegía los carteles de Power Graphics y retirar uno de ellos por la fuerza mientras el juicio está en curso".

Consultada por la resolución, desde la municipalidad de Ñuñoa señalaron que “tiempo atrás se solicitó se dejara sin efecto la medida prejudicial precautoria (MPP) decretada, por cuanto como está concebida daría protección judicial a una situación abiertamente ilegal respecto a elementos publicitarios en BNUP sin ningún tipo de autorización legal, a lo cual el tribunal negó lugar. Dentro del plazo respectivo, la Municipalidad dedujo Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria para que se rectificara lo resuelto, adjuntando un nuevo antecedente: un informe de la DOM, que certificaba la falta de autorización legal de uno de los elementos publicitarios en cuestión, al que se le instaló una cámara que capta imágenes de lo que ocurre en BNUP sin contar – tampoco – con ningún tipo de autorización. Dado que aún no ha sido resuelto dicho Recurso de Reposición, el mismo tribunal apercibió a la Municipalidad con una multa de 1 UTM por el retiro de un cartel efectuado el día 2 de julio cuando aún no se resolvía la solicitud de la Municipalidad de dejar sin efecto la MPP. Se espera resolución de la reposición por parte del tribunal, quedando a salvo – aún – la apelación subsidiaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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