Los senadores Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Andrea Balladares (RN), Alonso De Urresti (PS), Paulina Vodanovic (PS), Javier Macaya (UDI), Diego Ibáñez (FA) y Beatriz Sánchez (FA), presentaron una reforma constitucional que eleva los requisitos para que la Cámara de Diputados ingrese acusaciones constitucionales.
El documento de la reforma establece que el objetivo central de la iniciativa es "fortalecer y precisar los requisitos para la interposición de las acusaciones constitucionales, de modo de evitar su utilización como una herramienta de confrontación política frecuente y restituirle el carácter excepcional que le es propio".
Para ello, se indican dos exigencias principales. La primera es que se "establece un requisito previo de fiscalización para acusar a los Ministros de Estado, consistente en haber ejercido la facultad de citación contemplada en el artículo 52 N°1, letra b), de la Constitución" y la segunda es que se "eleva el número mínimo de diputadas y diputados que deben suscribir la acusación para que esta sea admitida a tramitación".
Con las modificaciones que se plantean, asegura, se "busca reestablecer criterios básicos de proporcionalidad, racionalidad institucional y estabilidad democrática, los que se han visto progresivamente erosionados", porque "durante los últimos años se ha observado una utilización cada vez más frecuente de esta herramienta, que en numerosos casos la ha transformado en un instrumento de disputa política contingente, antes que en el mecanismo extraordinario, de ultima ratio, de responsabilidad constitucional que la Carta Fundamental concibió".
Argumentan que en menos de una década, desde el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera y la administración del exmandatario Gabriel Boric, se concentró "una proporción significativa de todas las acusaciones constitucionales promovidas desde el retorno a la democracia".
Cambios que establece la reforma
Las modificaciones que buscan realizar los senadores se agrupan en cinco reformas:
- Aumento del número mínimo de diputados patrocinantes: actualmente es "no menos de diez ni más de veinte" miembros de la Cámara. Se reemplaza por un umbral único de "no menos de veinte".
- Requisito previo de fiscalización para acusar a los ministros de Estado: antes de recurrir al "instrumento más severo", debe haberse empleado la fiscalización "permitiendo que el ministro comparezca, responda y rinda cuenta de su gestión".
- Elevación y uniformación del quórum de admisibilidad: se unifica el estándar y se exige que en todos los casos, el voto de la mayoría de diputados en ejercicio. Se reemplaza "presentes" en la Sala, por "en ejercicio".
- Precisión del régimen de suspensión y exclusión del Presidente de la República: la suspensión de funciones "desde que la Cámara declarar que ha lugar a la acusación" no procederá en el caso de los mandatarios.
- Reconocimiento del derecho a defensa letrada del acusado: se eleva a rango constitucional "una garantía de debido proceso".
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