El Tribunal Constitución acordó admitir a tramitación de manera parcial el requerimiento presentado por senadores de Chile Vamos, quienes acusan "discriminación" en el proyecto de indultos humanitarios con que el gobierno busca disminuir la población carcelaria en el contexto de la pandemia de Coronavirus. 

La iniciativa despachada por el Congreso contempla la posibilidad que reos mayores de 75 años, con enfermedades basales o de baja peligrosidad puedan cumplir sus condenas en arresto domiciliario. 

Sin embargo, los partidos del oficialismo cuestionan que la norma deja fuera a los internos del penal Punta Peuco, quienes cumplen condenas por delitos de lesa humanidad, los que quedaron fuera del proyecto aprobado por el Congreso.

Es precisamente este tema el que se analizará en el TC, que declaró admisible el requerimiento de Chile Vamos únicamente respecto de los artículos 15 y 17 del mencionado texto, que son, precisamente, los que fijan los requisitos para acceder al indulto (ver detalle en subtitulo). 

El TC notificará de su resolución al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara para que -si así lo estiman- se pronuncien al respecto. Algo que resulta probable, considerando los diversos llamados que realizó el ministro de Justicia, Hernán Larraín, a los partidos de su coalición para que retiraran el requerimiento. 

A esto se suma el hecho que parlamentarios de la oposición, entre ellos los senadores Felipe Harboe y Alfonso de Urresti ya presentaron un téngase presente ante el organismo donde califican el requerimiento de Chile Vamos como “un subterfugio para tratar de proteger a los violadores de Derechos Humanos”. 

Junto a lo anterior, el TC fijó una ronda de audiencias públicas para el lunes 13 de abril, en que las partes podrán exponer sus puntos de vista.

¿Cuáles serán los artículos que revisará el TC?

En concreto, el TC revisará los artículos que establecen que: "Los indultos contemplados en el Título I y la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II sólo procederán respecto de las personas que, al día de la entrada en vigencia de la presente ley, reúnan todos los requisitos y condiciones regulados para cada caso en las respectivas disposiciones".

Y aquel que señala que "procederá la concesión de los indultos generales dispuestos en los artículos 1°, 2°, 3º, 4º y 5º, y de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II, respecto de las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en los respectivos artículos, se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, o restrictivas de libertad, según sea el caso, en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 14. En tal caso, se considerará la suma de las penas impuestas, para el cálculo de los saldos respectivos de pena señalados en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 10”.

En los delitos mencionados mencionados por el artículo 14 antes citado, se encuentran "los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, o por alguno de los delitos tipificados en la ley N° 20.357".

 

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