Para las elecciones municipales del próximo 23 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) convocó a 212 mil personas para ejercer como vocales de mesa. 

Quienes fueron seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si deciden votar o no. 

Sin embargo, existe una serie de causales de excusa que dejan exentos a los vocales designados de trabajar ese día. 

Las causales podrán ser presentadas por escrito ante Secretario de la Junta Electoral respectiva hasta el próximo miércoles 5 de octubre.


Estas son las únicas causales que reconoce el Servel

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Los que no cumplen su función como vocal de mesa

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 91.998.- y $ 367.992.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

Los excusados por ley

En tanto, la ley también exime de la función de vocales de mesa a:

  • Los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales;
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
  • Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Para saber si te corresponde ser vocal, revisa la siguiente nota: 

Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa

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