Es profesor de la Universidad Católica hace 39 años y esa vocación pedagógica se deja entrever en cada una de sus respuestas. Daniel Martorell, presidente del comité penal del Consejo de Defensa del Estado (CDE), comenta en esta entrevista los detalles de la querella que presentaron el 15 de septiembre contra Samuel Donoso y Antonio Ulloa, entre otros.
El jefe penal del organismo se hace cargo, además, de las últimas revelaciones del caso Audio y de la declaración de Luis Hermosilla –que reveló Reportajes Teletrece– en la cual reconoció pagos en efectivo por una supuesta instrucción del Presidente Sebastián Piñera y aseguró que Gabriel Zaliasnik “tenía más acceso que yo” a ministros de cortes.
La querella del CDE apunta a los delitos de soborno y cohecho en el nombramiento de Antonio Ulloa como ministro de Santiago, en el cual además habrían participado los abogados Donoso, Luis Hermosilla, Mario Vargas y el conservador de Puente Alto, Sergio Yáber.
Sin embargo, el embajador Zaliasnik es mencionado en el documento en 11 oportunidades: en declaraciones judiciales, además de conversaciones con Donoso y Hermosilla. La pregunta que recorrió los pasillos de tribunales es por qué el CDE lo excluyó.
El jefe del área penal del CDE despeja esas interrogantes en esta conversación exclusiva con Reportajes Teletrece Sábado.
“Efectivamente en la investigación existen algunos antecedentes que mencionan gestiones del abogado Gabriel Zaliasnik en torno al nombramiento de Antonio Ulloa. Como Consejo, evaluamos las acciones legales de manera permanente. Cualquier decisión futura respecto de él, o de cualquier otra persona que aparezca en la causa, dependerá estrictamente del avance de la investigación y del peso de los nuevos antecedentes”, adelanta el consejero.
—¿La razón de que no se deduzca una acción penal en contra de Zaliasnik es porque todavía no han tenido a la vista antecedentes de retribución o que él se benefició con esas gestiones?
–Las decisiones que vamos adoptando son decisiones colegiadas siempre, no son decisiones unipersonales. En el caso de Zaliasnik, actual embajador de Chile en Israel, ya tenemos algunos antecedentes en los que aparece él mencionado en los chats, en la investigación, pero hay diligencias que yo no puedo señalarlas por la reserva que tiene una investigación penal. Hay diligencias que el Ministerio Público ha decretado respecto de esa circunstancia.
Entonces, cuando tú me preguntas respecto del abogado Zaliasnik, actual embajador, si lo que está faltando es la retribución a través de resoluciones judiciales que favorecieron los intereses que él representaba frente al ministro Ulloa, yo no te puedo decir: ´Sí, eso es lo que falta´, sería una respuesta insuficiente, porque lo que estamos haciendo es ir valorando un conjunto de antecedentes para tomar la mejor decisión respecto de cada uno de los imputados.
—¿En el caso de Samuel Donoso, donde sí se querellaron, cuáles fueron los elementos que tuvieron a la vista para decidir que sí se configuraba el delito?
–El Consejo de Defensa del Estado adopta la decisión de presentar una querella contra el abogado Samuel Donoso por su participación en calidad de autor del delito de soborno. Al igual que el resto de los querellados por el señalado delito. Tal decisión se basa en el resultado de un análisis técnico y riguroso que realizamos de los antecedentes a los que tuvimos acceso y que se relacionan con la investigación que lleva adelante el Ministerio Público en el marco del caso Audio.
–Bajo ese escenario, ¿cómo se explicaría ese delito en función de las gestiones entre los abogados y el exministro Ulloa?
–En ese caso nosotros concluimos que respecto de este grupo de abogados –Hermosilla, Mario Vargas y Samuel Donoso– habían antecedentes que permitían acreditar que ellos desarrollaron diversas conductas con el objeto de ofrecer, consentir, dar un beneficio. El delito de cohecho establece que todo beneficio que se da a un funcionario público, sea este de contenido económico o no, ya es objeto material de un posible delito de soborno.
Estos beneficios estaban dados para alinear al exministro Ulloa con una visión favorable a los intereses que estos mismos abogados con posterioridad sostuvieron en instancias judiciales, en que el mismo ministro Ulloa tuvo el carácter de juez resolviendo a favor de esos intereses.
—Pero Hermosilla, Vargas y Donoso no tenían la facultad legal para designar a Ulloa como ministro de la Corte de Apelaciones. Quienes sí tenían esa prerrogativa eran el funcionario del Ministerio de Justicia, Héctor Mery, y el exministro Hernán Larraín. ¿Qué puede explicar sobre eso?
–En la pregunta hay un vacío conceptual sobre el delito de soborno. Las conductas que describen el delito de soborno y cohecho son conductas y son delitos de mera actividad, no son delitos de resultado. Hay que entender que el ofrecimiento ilícito de un beneficio que se hace un funcionario público en su carácter de tal, ya es constitutivo de delito, aunque el ofrecimiento de ese beneficio no se concrete ni se materialice. Entonces, cuando tú dices que Hermosilla, Vargas y Donoso no trabajaban decidiendo el nombramiento de estos funcionarios, no tenían la capacidad de materializar el beneficio. Para efecto del tipo penal eso no importa, porque el beneficio está dado igual.
–De los antecedentes que se tuvieron a la vista, ¿se pudo contabilizar las causas en que Antonio Ulloa habría favorecido procesalmente a Samuel Donoso?
La querella del Consejo de Defensa del Estado se refiere a algunas causas que constan en la investigación. Sin embargo, es importante destacar que en la misma querella se solicitaron diligencias tendientes a identificar otras causas en cuya resolución participó Antonio Ulloa, y en que intervinieron Samuel Donoso, y también Mario Vargas y Luis Hermosilla.
—En los últimos días conocimos la declaración de Luis Hermosilla sobre estos pagos en efectivo sin registro contable, que él declara que habrían recibido él y Samuel Donoso. ¿El CDE está analizando esos antecedentes?
–Nosotros conocimos la declaración a través de los medios de prensa. Es muy difícil que pueda emitir una opinión en base a una noticia periodística, porque tengo que ser riguroso en lo profesional y conocer la declaración propiamente tal en su contexto íntegro. Lo único que te puedo adelantar es que confirman la importancia que tiene que el Consejo ejerza todas las acciones en una causa de corrupción tan importante.
Como simple ciudadano que conoció a través de los medios la declaración, me viene a confirmar que estamos frente a un caso de corrupción extrema, eso ratifica que el órgano encargado de velar a través de las acciones judiciales para mantener el principio de probidad, para rescatar estas zonas de corrupción que se van generando dentro del sistema, que es el CDE, tiene que actuar y actuar con con fuerza.