Las herencias vacantes son montos generados por una persona que falleció y no dejó herederos.

En ese sentido, aunque el patrimonio pasa a manos del fisco, cualquier persona puede cobrar estos bienes a través de un trámite gestionado por Bienes Nacionales.

En este caso, el beneficio consiste en el pago de un galardón, que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.

¿Cuáles son los requisitos?

Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho a realizar el trámite.

Algunas de las necesidades que tiene el proceso son llenar un formulario de denuncia por herencia vacante; una fotocopia de cédula de identidad; certificado de defunción del causante; y un inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios, conocidos por el denunciante.

Ahora bien, si se trata de inmuebles se requiere la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el conjunto de bienes hereditarios del causante; certificado de avalúo fiscal de la propiedad; y otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.

Este trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

El trámite solo se puede realizar de manera presencial y para llevarlo a cabo se deben reunir los antecedentes mencionados anteriormente.

Junto con eso, hay que acudir a la oficina de la Seremi de Bienes Nacionales correspondiente y, en dicho lugar, se debe explicar que el motivo de la visita es denunciar herencia vacantes.

Ante aquello se deberá entregar toda la documentación requerida y luego se deberá esperar el resultado de la denuncia.

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