Se acerca la fecha. Nos encontramos a poco más de un mes de poder disfrutar una nueva versión de las tradicionales Fiestas Patrias que se celebran a mediados de septiembre a lo largo de todo el país.

Las jornadas están marcadas por la fiesta, celebración, comida, encuentro y juegos. Pero más allá de esto, es tradicional que para esos días se entregue el aguinaldo de Fiestas Patrias, ya sea para trabajadores del sector público y, en algunos casos, en el sector privado. 

En ese sentido, desde hace algunos meses ya se conoce cuánto será el monto que recibirán los trabajadores del sector privado, el cual variará según la remuneración líquida con la que cuenten. 

Asimismo, se conoce de cuánto será el monto que recibirán los pensionados como aguinaldo de Fiestas Patrias. 

¿De cuánto será el aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector público? 

Según detallan en la Ley 21.806, el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 llegará hasta los $91.682 para los trabajadores que cuenten con una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493 hasta agosto. 

En el caso del grupo de trabajadores que supere ese monto como remuneración líquida, recibirá un total de $63.645.

Cabe señalar que la ley otorgó un reajuste a las remuneraciones del sector público. 

En el escrito, además, se informó sobre las variaciones que tendrán los montos de aguinaldo y otros beneficios que reciben año a año. 

El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias que recibirán los pensionados 

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) también ya informaron respecto de cuánto será el aguinaldo para pensionados. 

El total será variable y dependerá de cada caso. Esto, debido a que el monto base corresponde a $25.280, pero aumentará $12.969 por cada carga familiar que el pensionado o pensionada tenga acreditada al 31 de agosto de 2026. 

El pago será entregado exclusivamente si la persona se encuentra pensionado al 31 de agosto de 2026 y lo recibirá automáticamente con la pensión de septiembre. 

Esto, si la persona cumple con los requisitos como persona beneficiaria. 

Cabe recordar que el monto será entregado si la persona es pensionada de: 

  • Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad. 
  • De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social. 
  • Del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). 
  • De las leyes de exonerados políticos (Ley N° 19.234). 
  • De las Mutualidades de Empleadores (Ley N° 16.744). 
  • De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). 
  • De reparación: Ley Valech y Ley Rettig. 
  • De una AFP o compañías de seguro (siempre y cuando reciba la PGU) o el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal. 

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