En el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, a partir del próximo 14 de septiembre las personas que no puedan pagar su deuda ahora tendrán la opción de acceder a un cupón de pago con el que podrán suscribir, ocho días después, un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR) para regularizar su situación.
Así lo comunicó este martes el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de su sitio oficial, detallando que quienes opten por esta vía deberán presentar su declaración de renta de cada uno de los años en los que mantienen deuda, tal como lo establece la normativa que rigen estos beneficios.
El sistema ofrecerá la opción de declarar sin pago, entregando el cupón o giro correspondiente, con el cual a partir del martes 22 de septiembre se podrá suscribir el convenio con Tesorería.
Esta medida se suma a la ya anunciada durante la semana pasada por el SII, de ampliar el plazo para pagar el Préstamo Solidario. El plazo original era hasta el domingo 30 de agosto, fecha que se extendió hasta el próximo 30 de noviembre.
Préstamo Solidario: ¿Cómo saber si debo y cuánto debo?
A mediados de agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los Préstamos Solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021 —beneficio destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid-19— no realizaron su declaración anual de impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados, es decir, entre 2022 y 2026, a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos —cerca de 900 mil— deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre.
La normativa estableció que el beneficio debería ser pagado en cuatro cuotas anuales, a través del proceso de declaración de renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes equivalían a un 30% de dicho total.
Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.
Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.
Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.
| Cuotas a pagar | |||||
| Operación Renta 2022 | Operación Renta 2023 | Operación Renta 2024 | Operación Renta 2025 | ||
| Préstamo Solidario 2020 | El 10% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | Ley N°21.242 Ley N° 21.252 |
| Préstamo solidario 2021 | El 10% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | El 30% del total + reajuste según IPC | Ley N° 21.323 |
Revisa un ejemplo del SII sobre el pago del préstamo >>AQUÍ<<
Si solicitaste el Préstamo Solidario 2020 y/o 2021, consulta >>AQUÍ<< el detalle de las cuotas que te corresponde pagar en la Operación Renta y de los prepagos realizados a través del Formulario 50.
TE PUEDE INTERESAR: