Ya comenzó un nuevo año y, tras las últimas celebraciones que marcaron el cierre de 2025, muchas personas se preguntan cómo funcionará el comercio este jueves 1 de enero de 2026, considerando que se trata de un feriado irrenunciable en Chile.

En ese contexto, la Dirección del Trabajo (DT) recordó que ningún establecimiento comercial puede abrir sus puertas si su actividad está directamente relacionada con la venta o atención al público. Esto implica que trabajadores que desempeñan funciones como cajeros, vendedores o empaquetadores no deben asistir a sus labores durante esta jornada, incluso si el empleador ofrece un pago adicional por trabajar ese día.

La normativa, sin embargo, contempla una serie de excepciones para rubros que pueden operar con normalidad durante los feriados irrenunciables. Entre ellos se encuentran:

  • Clubes.

  • Restaurantes.

  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.

  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

  • Casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados.

  • Establecimientos de venta de combustibles, comúnmente conocidos como bencineras o bombas de bencina.

  • Farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

  • Tiendas de conveniencia al interior de recintos de venta de combustibles.

En el caso de los trabajadores que se desempeñan en estos comercios excluidos, la legislación establece que podrán acceder al descanso en un feriado irrenunciable una vez cada dos años con el mismo empleador, siempre que exista un sistema de rotación previamente acordado.

Tal como ocurre en el resto de los feriados de carácter irrenunciable, los locales comerciales deben cerrar sus puertas desde las 20:00 horas del día anterior al festivo y mantenerse sin funcionamiento hasta las 06:00 horas del día siguiente. Por este motivo, el jueves 1 de enero los supermercados y el comercio no abrirán al público y retomarán su funcionamiento habitual el viernes 2 de enero. 

La DT también recordó las sanciones que arriesgan los empleadores que no respeten esta normativa. Si un local abre durante un feriado irrenunciable, el empleador se expone a multas que van desde $347.710 hasta $1.390.840 por cada trabajador afectado, lo que equivale a entre 5 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

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