La entrada en vigencia de la Ley 21.801 desde el inicio del año escolar 2026 marcará un cambio relevante en la dinámica de las salas de clases: regula y restringe el uso de dispositivos móviles electrónicos (celulares) en establecimientos que impartan educación parvularia, básica y media.

Se trata de una normativa que modifica la Ley General de Educación N° 20.370 y amplía el concepto de dispositivo móvil más allá del teléfono celular, incluyendo tablets, relojes inteligentes y cualquier equipo que permita efectuar telecomunicaciones o acceder a internet.

El objetivo central es promover una convivencia escolar más sana y reducir distracciones durante el proceso formativo, además de fomentar un uso responsable de la tecnología.

Sin embargo, el propio articulado reconoce que existen situaciones en que el dispositivo puede transformarse en una herramienta necesaria.

Los establecimientos deberán adecuar sus reglamentos internos a más tardar el 30 de junio de 2026. En ese marco, uno de los puntos más relevantes -y menos difundidos- es el detalle de los casos en que el uso sí estará permitido.

Estos son los casos en que sí se podrá usar celulares en los colegios

A continuación, te explicamos las bases excluyentes que establece la ley establece y bajo cinco escenarios, en donde los estudiantes sí podrán utilizar sus dispositivos móviles:

Necesidades educativas especiales: Cuando el alumno presente necesidades educativas especiales y el dispositivo funcione como apoyo técnico para su aprendizaje.

Esta situación deberá ser acreditada por el apoderado mediante certificado emitido por un profesional competente.

Condición de salud diagnosticada: Si un estudiante presenta una enfermedad o condición médica que requiera monitoreo constante mediante aplicaciones, sensores o dispositivos móviles, el uso del teléfono o tablet estará autorizado.

Para ello, se debe contar con un certificado médico que respalde la necesidad de estos dispositivos, garantizando que la medida se limite estrictamente a fines de salud y seguridad del estudiante, sin interferir en el desarrollo normal de las clases.

Emergencias, desastres o catástrofes: En situaciones extraordinarias que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos o del establecimiento, como incendios, sismos u otras emergencias.

Esta excepción busca asegurar que la comunicación inmediata esté disponible en momentos críticos, priorizando la protección de la vida y la integridad física de la comunidad escolar.

Actividades curriculares o extracurriculares: Cuando el uso de dispositivos electrónicos contribuya directamente al desarrollo de una actividad pedagógica específica, se podrá autorizar su utilización.

Lo anterior, incluyendo tanto aplicaciones educativas, como actividades artísticas y deportivas que requieran registro digital, siempre bajo supervisión docente y con un objetivo pedagógico definido.

Solicitud fundada del apoderado por razones de seguridad: El padre, madre o apoderado podrá solicitar de forma fundada -y sin plazo determinado- que el estudiante utilice su dispositivo por motivos de seguridad personal o familiar.

Es por esto que finalmente será el propio establecimiento educacional el que evaluará la procedencia de esa petición.

A lo anterior se suma una particularidad en educación media: los reglamentos internos podrán establecer espacios, horarios o actividades específicas en que el uso esté autorizado, considerando la autonomía progresiva de los estudiantes.

De este modo, la ley no elimina completamente la presencia de celulares en los colegios, sino que fija una regla general de restricción con excepciones, las que irán variando según las necesidades del momento.

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