Nos encaminamos a pasos agigantados para celebrar una nueva Navidad, tradicional festividad que se celebra con reflexión, regalos y comida. Pero además de esto, es habitual que se entregue el aguinaldo de Navidad para las personas pensionadas por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Tal como ha sido en años anteriores, se entregará automáticamente junto a la pensión de diciembre de las personas que resulten beneficiarias.
Lo anterior, siempre y cuando las personas cumplan con los requisitos exigidos.
Actualmente, ya se conocen los montos y fecha de este año, por lo que desde T13.cl te traemos todos los detalles que debes estar al tanto para recibir el beneficio.
¿Cuándo se entregará el aguinaldo de Navidad?
La fecha de la entrega de la ayuda económica dependerá de cada persona beneficiaria, debido a que se incluirá con la pensión que reciba cada uno.
Para conocer la fecha exacta de cada caso, existe un apartado del sitio de ChileAtiende donde, en simples pasos, se podrá revisar la fecha concreta del pago.
Para corroborar el día, solamente es necesario el RUT de la persona beneficiaria.
Para acceder a la página, pulsa >>AQUÍ<<.
¿De cuánto es el monto del aguinaldo de Navidad?
Desde el IPS indicaron que el monto base de este año será de $29.055.
Eso sí, existe la posibilidad de que el total aumente hasta $16.415 por cada carga familiar que el beneficiario tenga acreditado al 30 de noviembre de este año.
Los requisitos para recibir el aguinaldo de Navidad
Los interesados en recibir la ayuda económica, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones hasta el 30 de noviembre de 2025:
- Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
- Por un accidente del trabajo (Ley N°16.744), a cargo de una mutualidad de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- De reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- De una AFP o compañía de seguro con garantía estatal, o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- De la Dirección de carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
También se entregará a las personas que resulten beneficiarias de:
- Del Subsidio por Discapacidad.
- De la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley N°19.129).
¿Pero qué pasa con los trabajadores del sector privado? Para ellos no se trata de una obligación legal el otorgar aguinaldo, pero se deberá entregar en caso de que:
- Esté contemplado en tu contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.