Las Fiestas Patrias 2026 ya comienzan a marcar la cuenta regresiva y este año los festejos contemplarán un fin de semana largo de tres días.

El calendario establece que el viernes 18 y sábado 19 de septiembre son feriados, a lo que se suma el domingo 20. Sin embargo, no todos estos días tienen la misma consideración para los trabajadores del comercio.

De acuerdo con la Ley N°19.973, tanto el 18 como el 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que quienes estén comprendidos en esta normativa tienen derecho a descansar durante ambas jornadas.

¿Qué significa que sean feriados irrenunciables?

Un feriado irrenunciable implica que trabajadores del comercio que están protegidos por la normativa no pueden ser obligados a trabajar durante esas jornadas, incluso si existiera la intención de compensar el trabajo con un pago adicional.

El descanso, además, debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y finalizar a las 06:00 horas del día siguiente, aunque existen consideraciones especiales para quienes trabajan bajo sistemas de turnos rotativos.

¿Cómo funcionará el comercio durante el 18 y 19 de septiembre?

La regla general es que los establecimientos comerciales cuyos trabajadores están sujetos al feriado irrenunciable no podrán funcionar con normalidad durante estas jornadas.

Esto alcanza, entre otros, a trabajadores de establecimientos como malls y otros recintos comerciales que no estén incluidos dentro de las excepciones contempladas por la ley.

¿Qué comercios sí pueden funcionar?

La legislación contempla una serie de excepciones. Durante los feriados irrenunciables podrán trabajar los dependientes que se desempeñen en:

  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Cines y otros establecimientos de entretenimiento.
  • Espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Bencineras y establecimientos de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

También pueden funcionar aquellos pequeños comercios atendidos directamente por sus dueños, como almacenes de barrio. 

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