Quedan pocos días para las celebraciones de Fiestas Patrias y quienes tengan pensado (o simplemente les toque) realizar compras de última hora deberán considerar los cambios que tendrá el funcionamiento del comercio.
El 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que supermercados, malls y buena parte de los establecimientos deberán permanecer cerrados.
El descanso, sin embargo, comenzará antes: La Dirección del Trabajo estableció una hora límite para el término de la jornada durante el jueves 17 y también existen algunas actividades que, por ley, podrán continuar funcionando durante los días festivos.
¿A qué hora debe cerrar el comercio el 17 de septiembre?
La jornada laboral de los trabajadores del comercio deberá finalizar a más tardar a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre.
Sin embargo, esto no significa que todos los establecimientos atenderán público hasta esa hora: Supermercados y centros comerciales pueden establecer cierres anticipados para permitir que sus trabajadores terminen sus labores dentro del horario establecido por la normativa.
¿Qué estará cerrado el 18 y 19 de septiembre?
La condición de feriados irrenunciables implica que durante ambas jornadas estará cerrado gran parte del comercio habitual.
Entre ellos se encuentran supermercados, grandes tiendas, malls y otros establecimientos comerciales.
Pero la legislación presenta una serie de excepciones que permiten que determinados negocios y servicios continúen atendiendo.
Los locales que sí pueden abrir durante Fiestas Patrias
Entre las actividades que puede ser excepciones se encuentran los restaurantes y establecimientos de entretenimiento, como cines, teatros, pubs, discotecas y casinos.
También podrán funcionar las estaciones de servicio y determinadas tiendas relacionadoas a ellas, además de las farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos establecidos por la autoridad sanitaria.
En el caso de los pequeños comercios, como los almacenes de barrio, existe otra excepción relevante: podrán abrir cuando sean atendidos directamente por sus dueños o familiares, sin utilizar trabajadores dependientes durante el feriado obligatorio.
Multas por no respetar el feriado irrenunciable
Los empleadores que incumplan la normativa se exponen a sanciones económicas. Según la información entregada por la Dirección del Trabajo, las infracciones relacionadas con el horario previo al feriado pueden significar multas que van desde 10 UTM para microempresas hasta 60 UTM para grandes empresas.
Por otra parte, no otorgar el descanso obligatorio correspondiente al 18 y 19 de septiembre puede derivar en multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado.