A partir del 1 de abril de 2027 entra en vigor el nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales, que dará fin al actual sistema de multifondos, en el marco de la implementación de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.
Este martes, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el martes el nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales (FG), donde se confirma el fin de los multifondos A, B, C, D y E.
Con este nuevo régimen se crean diez fondos generacionales, donde los afiliados son organizados según los grupos de edad, donde se les asignan carteras de inversión y nivel de riesgo alineados a su ciclo de vida previsional.
De esta forma, la SP detalla que las personas afiliadas más jóvenes son asignadas a FG en los que las inversiones priorizan el crecimiento del ahorro y las personas de más edad son asignadas a FG con inversiones que priorizan la protección de la pensión.
| Etapa de la trayectoria de inversión de cada fondo generacional | Edad de las personas afiliadas a la fecha de estructuración |
| Etapa 1 | Hasta 35 años |
| Etapa 2 | Más de 35 y hasta 40 años |
| Etapa 3 | Más de 40 y hasta 45 años |
| Etapa 4 | Más de 45 y hasta 50 años |
| Etapa 5 | Más de 50 y hasta 55 años |
| Etapa 6 | Más de 55 y hasta 60 años |
| Etapa 7 | Más de 60 y hasta 65 años |
| Etapa 8 | Más de 65 y hasta 70 años |
| Etapa 9 | Más de 70 y hasta 75 años |
| Etapa 10 | Más de 75 años |
Qué NO se puede hacer con el nuevo sistema de fondos generacionales
Si bien los afiliados podrán cambiarse de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) cuando lo estimen conveniente, con este nuevo sistema no podrán elegir a qué fondo pertenecer ni tampoco cambiarse para priorizar el crecimiento o la protección, como lo permiten actualmente el sistema de multifondos.
Por consiguiente, los fondos generacionales dependerán netamente del rango de edad del afiliado y el cambio se realizará de manera automática a medida que se cumplan años de vida.
Estas nuevas reglas rigen para la cotización obligatoria, mientras que en el caso de la cotización voluntaria, se podrá elegir en qué fondo generacional estar.
Asimismo, la Ley N° 21.735 contempla expresamente que para la transición desde los multifondos a los fondos generacionales se deben realizar transferencias de activos y contratos, sin recurrir a los mercados formales, lo cual tiene como objetivo proteger el valor de los activos de los fondos previsionales.
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