A partir del 1 de abril de 2027 entra en vigor el nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales, que dará fin al actual sistema de multifondos, en el marco de la implementación de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

Este martes, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el martes el nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales (FG), donde se confirma el fin de los multifondos A, B, C, D y E.

Con este nuevo régimen se crean diez fondos generacionales, donde los afiliados son organizados según los grupos de edad, donde se les asignan carteras de inversión y nivel de riesgo alineados a su ciclo de vida previsional.

De esta forma, la SP detalla que las personas afiliadas más jóvenes son asignadas a FG en los que las inversiones priorizan el crecimiento del ahorro y las personas de más edad son asignadas a FG con inversiones que priorizan la protección de la pensión.

Etapa de la trayectoria de inversión de cada fondo generacionalEdad de las personas afiliadas a la fecha de estructuración
Etapa 1Hasta 35 años
Etapa 2Más de 35 y hasta 40 años
Etapa 3Más de 40 y hasta 45 años
Etapa 4Más de 45 y hasta 50 años
Etapa 5Más de 50 y hasta 55 años
Etapa 6Más de 55 y hasta 60 años
Etapa 7Más de 60 y hasta 65 años
Etapa 8Más de 65 y hasta 70 años
Etapa 9Más de 70 y hasta 75 años
Etapa 10Más de 75 años

Qué NO se puede hacer con el nuevo sistema de fondos generacionales

Si bien los afiliados podrán cambiarse de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) cuando lo estimen conveniente, con este nuevo sistema no podrán elegir a qué fondo pertenecer ni tampoco cambiarse para priorizar el crecimiento o la protección, como lo permiten actualmente el sistema de multifondos.

Por consiguiente, los fondos generacionales dependerán netamente del rango de edad del afiliado y el cambio se realizará de manera automática a medida que se cumplan años de vida.

Estas nuevas reglas rigen para la cotización obligatoria, mientras que en el caso de la cotización voluntaria, se podrá elegir en qué fondo generacional estar.

Asimismo, la Ley N° 21.735 contempla expresamente que para la transición desde los multifondos a los fondos generacionales se deben realizar transferencias de activos y contratos, sin recurrir a los mercados formales, lo cual tiene como objetivo proteger el valor de los activos de los fondos previsionales.

También te podría interesar: 

Publicidad