Para quienes trabajan a honorarios, la llegada de Fiestas Patrias abre una duda que puede repetirse en distintas áreas: ¿un empleador puede pedirles que trabajen durante el 18 o 19 de septiembre?
La respuesta depende, principalmente, de las condiciones bajo las cuales se presta el servicio. A diferencia de un trabajador contratado bajo el Código del Trabajo, quien emite una boleta de honorarios es, en principio, un prestador independiente. Por ello, los feriados, descansos compensatorios o recargos no se aplican automáticamente de la misma manera.
El tema cobra relevancia en un mercado laboral donde el trabajo independiente tiene un peso importante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el 28 de agosto, la tasa de ocupación informal llegó al 26,5% durante el trimestre mayo-julio de 2026.
En ese mismo período, las personas ocupadas informalmente aumentaron 1,6% en doce meses. Dentro de ese grupo, los trabajadores por cuenta propia informales registraron un alza de 2,6%.
A esto se suma el registro del Servicio de Impuestos Internos (SII). Según el balance de la Operación Renta 2026, 509.481 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales con cargo a su declaración de impuestos.
¿Qué pasa si te piden trabajar el 18 o 19?
La primera referencia debería estar en el contrato o convenio que regula la prestación de servicios.
“El error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios. En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados”, explica Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario.
Por ejemplo, si una persona asumió contractualmente la entrega de un determinado trabajo después de Fiestas Patrias, deberá organizar sus tiempos para cumplir con ese compromiso.
La situación es distinta si, sin que exista una condición previamente acordada, se le solicita de manera repentina cumplir un turno, conectarse durante determinadas horas o permanecer disponible durante el feriado.
En ese escenario, también resulta relevante observar cómo se desarrolla realmente la prestación de servicios.
“Una cosa es comprometer un resultado y otra muy distinta es recibir instrucciones sobre cuándo conectarse, dónde estar y durante cuánto tiempo trabajar. Si esas exigencias son permanentes y vienen acompañadas de supervisión y control, podría existir una relación laboral encubierta, aunque formalmente la persona emita boletas”, advierte Cárdenas.
Cinco aspectos que conviene revisar antes de aceptar
Antes de comprometer trabajo durante Fiestas Patrias, es recomendable revisar qué establece el acuerdo entre las partes.
- El contrato o convenio. Hay que comprobar si se establecieron horarios, días de trabajo, períodos de disponibilidad o únicamente productos y fechas de entrega.
- Una eventual compensación. Para quienes trabajan a honorarios, realizar una tarea durante un feriado no genera por sí solo un recargo o descanso compensatorio. Si existe algún pago adicional o compensación, debería estar acordado.
- La forma en que se solicitó el trabajo. Correos electrónicos, mensajes y otras comunicaciones pueden servir como antecedentes para establecer qué se pidió y bajo qué condiciones.
- El nivel de autonomía. Cumplir horarios determinados, recibir instrucciones permanentes, estar sujeto a supervisión o necesitar autorización para ausentarse pueden ser elementos relevantes al momento de evaluar si existe subordinación y dependencia.
- Cualquier modificación al acuerdo. Si existe un compromiso contractual vigente, no es recomendable simplemente dejar de cumplirlo. Lo más prudente es plantear la situación y dejar por escrito cualquier cambio que se acuerde.
¿Y qué ocurre con quienes trabajan a honorarios en el sector público?
En el sector público, las personas contratadas a honorarios también se rigen principalmente por las condiciones establecidas en su convenio y en el acto administrativo correspondiente.
Por eso, antes de asumir que el feriado implica necesariamente un día libre, es necesario revisar si se pactaron horarios, disponibilidad o funciones específicas que deban desarrollarse durante esas fechas.
La recomendación, según Cárdenas, es no responder automáticamente ante una solicitud de trabajo durante Fiestas Patrias.
“Si se solicita trabajar durante el 18 o 19, lo primero no debería ser responder automáticamente que sí o que no. Hay que pedir claridad sobre la tarea, revisar el contrato y dejar establecido por escrito si existirá una compensación”, señala.
La abogada agrega que las comunicaciones entre las partes también pueden adquirir relevancia cuando se busca determinar bajo qué condiciones se desarrolla la prestación de servicios.
¿El feriado irrenunciable se aplica a quienes emiten boletas?
La Ley 19.973 establece los feriados obligatorios e irrenunciables correspondientes a determinadas fechas para los trabajadores dependientes del comercio, junto con las excepciones contempladas en la propia normativa.
Esa protección no se extiende automáticamente a quienes prestan servicios de manera independiente.
Sin embargo, la emisión de boletas de honorarios o la existencia de un convenio de prestación de servicios tampoco determina por sí sola que una persona sea efectivamente independiente. Si en la práctica existen elementos de subordinación y dependencia, estos pueden ser relevantes para determinar la naturaleza real de la relación.
Por eso, ante una solicitud para trabajar durante el 18 o 19 de septiembre, la clave está en revisar primero qué se pactó, cómo se ejecuta realmente el trabajo y qué condiciones se están imponiendo.
La diferencia puede ser relevante no solo para determinar si corresponde trabajar durante el feriado, sino también para establecer qué tipo de relación existe entre quien presta el servicio y quien lo contrata.