La llegada del mes de mayo viene con una de las ayudas económicas más importantes entregadas todos los años por el estado: el Bono Invierno, dirigido para personas pensionadas mayores de 65 años. 

El monto de este año es de $81.257 y se entrega de manera automática junto a la pensión correspondiente a este mes

¿Quiénes no reciben el Bono Invierno? 

Según detallan desde ChileAtiende, las personas que no reciben el beneficio son los que cumplen con los siguientes ejemplos: 

  • Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia). Salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). 
  • Si eres titular del beneficio Subsidio de Discapacidad, porque está dirigido a personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N°20.255. 
  • Si eres titular de la Indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N°19.129), por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido. 

Requisitos para recibir el Bono Invierno:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionados de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $231.440.
  • Beneficiarios(as) de una pensión de reparación de las leyes especiales N° 19.123, N° 19.234, N° 19.992 y N° 20.405.
  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

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