Consejo Constitucional

Consejo Constitucional aprueba el "derecho preferente" de los padres de educar a sus hijos

Agencia Uno - Consejo Constitucional
Camilo Calderara
Compartir
La norma, y otras sobre educación, fueron votadas en contra por el oficialismo, pero tuvo el respaldo de toda la derecha, tanto el Partido Republicano como Chile Vamos.

El pleno del Consejo Constitucional aprobó, este jueves, la controvertida norma que le otorga a los padres o tutores legales el “derecho preferente” de educar a sus hijos. 

La norma que fue aprobada en el órgano constituyente podría ir en contra, por ejemplo, de la idea de la Educación Sexual Integral (ESI) en los colegios que ha sido impulsada por sectores de izquierda en el Congreso, pero que no ha podido ser aprobada. 

Consejo aprueba que presos puedan pedir arresto domiciliario si padecen enfermedad terminal
Lee También

Consejo aprueba que presos puedan pedir arresto domiciliario si padecen enfermedad terminal

Los sectores de derecha, el Partido Republicano y Chile Vamos, aprobaron la norma, mientras el bloque oficialista Unidad para Chile votó en contra. La propuesta, de todos modos, alcanzó los tres quintos (3/5) necesarios con 33 votos a favor y 11 en contra.

“Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”, dice la enmienda aprobada. 

En la misma línea de Educación, el Consejo Constitucional también aprobó la “libertad de enseñanza” con Chile Vamos y el Partido Republicano votando a favor, y el oficialismo en contra. 

Agencia Uno - Consejo Constitucional
Agencia Uno - Consejo Constitucional

“La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia”, dice aquel punto. 

En otra de las normas que se discuten para el Capítulo II de la propuesta de nueva Constitución, el de Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, los consejeros aprobaron la asignación de recursos públicos a instituciones de educación estatales y privadas. 

Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”, reza la idea que fue apoyada también por toda la mayoría de derecha y rechazada por la izquierda.

Señal T13 En Vivo
/* LUTO CARABINEROS */ /* FIN LUTO CARABINEROS */