Convención Constitucional

Claves: La Convención funda el Sistema Judicial Indígena, pero la Suprema gana su principal batalla

Claves: La Convención funda el Sistema Judicial Indígena, pero la Suprema gana su principal batalla
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La primera votación por 2/3 del pleno de la Convención relativa a los Sistemas de Justicia se extendió por más de seis horas. De los 16 artículos presentados se rechazaron dos que eran clave, como la temporalidad de los jueces en sus cargos, un aspecto que la Suprema había rechazado apuntando a un daño a la independencia del poder judicial. La constituyente, sin embargo, avanzó en profundas transformaciones a la judicatura, como el establecer un Sistema Jurídico Indígena. Además, los magistrados puedan ser demandados, perderán el fuero y se añadieron los principios de paridad, perspectiva de género, interculturalidad y el uso de un lenguaje inclusivo. Aún no está claro cómo operará el sistema. A continuación las claves del debate.

Qué observar. A las 23:00 de este martes, tras más de seis horas de deliberación, el pleno de la Convención dirimió por 2/3 el primer informe de la comisión de Sistemas de Justicia, realizando profundas transformaciones al Poder Judicial en Chile.

  • Parte del debate, en líneas gruesas, apuntó a si la normativa apuntaba o no a quitar independencia al Poder Judicial o refundarlo con sistemas jurídicos paralelos, como los tribunales indígenas. A continuación extractos de algunos de los 16 artículos que se votaron en el pleno.

Las principales normas que aprobó el pleno:

Sistema Jurídico Indígena: Artículo 1. Establece que la función jurisdiccional “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”. Vale decir, confiere un sistema dual de justicia. El artículo 2 añade: “El sistema Nacional de Justicia coexiste, en plena igualdad con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos”.

Demandas a magistrados. Artículo 11. Estipula que los jueces son “personalmente responsables” por una serie de delitos, entre ellos el de prevaricación. “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”, añade.

Con independencia, pero sin fuero. Artículo 3. Establece la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces, pero elimina el fuero de los magistrados, establecido actualmente en el artículo 81 de la Constitución.

Principio de paridad y perspectiva de género. Artículo 14. “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”.

Lenguaje inclusivo. Artículo 9. “La sentencia que pone término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

 

Las 2 normas que rechazó el pleno:

Jueces a plazo. Artículo 4. Trata sobre la inamovilidad de los jueces, instalando un plazo a sus funciones. “Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo”.

Revisión de cosa juzgada por Sistema Internacional. Artículo 8. Dice que “las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.

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Claves de la votación.

1. El Sistema Nacional Indígena y sus interrogantes. Las principales críticas a la normativa aprobada apuntaron al sistema judicial nacional, que, a juicio de algunos convencionales y expertos, no puede coexistir en un plano de igualdad con los sistemas jurídicos indígenas, abriéndose la posibilidad de que alguien pudiera ser obligado a comparecer o a litigar ante la justicia indígena en lugar de la justicia nacional. Aún no está claro cómo operará el sistema aprobado por el pleno.

2. Independencia de los jueces. La supresión del rango constitucional que hoy tiene el fuero de los jueces y la ampliación de la indemnización por errores judiciales fue rechazada por Chile Vamos. Se trata, para los críticos, de un golpe en la línea de flotación de su independencia. “Todo este paquete de propuestas delimita la independencia e imparcialidad de los jueces y los expone a todo tipo de presiones indebidas”, indicó en el pleno el convencional Ruggero Cozzi (RN).

3. La Suprema gana una batalla (por ahora). El pleno de la Suprema emitió una dura declaración cuando la comisión de Sistemas de Justicia -en votación en general- puso fin a la inamobilidad de los magistrados. Los jueces, entonces, apelaron a un severo daño a la independencia del Poder Judicial. La norma fue rechazada en el pleno con votos de la derecha, el PS y el colectivo del Apruebo, pero aún resta camino por recorrer. Partiendo porque la comisión volverá a revisar la norma, la que tendrá que enviar otra vez al pleno.

  • En enero, además, la comisión de Sistemas de Justicia aprobó en general la creación de un Consejo Supremo de Justicia, integrado por 21 miembros, que se encargará del gobierno y la administración de todo el sistema judicial en el país. El organismo se encargará de gestionar sus recursos y tiene facultades disciplinarias y sancionatorias.
  • El Consejo le quita poder al máximo tribunal y rediseña el sistema de justicia en Chile. Actualmente, los ministros de la Suprema son designados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de 5 personas que propone la propia Corte y con acuerdo de 2/3 de los senadores en ejercicio.

4. Los Sistemas de Justicia reemplazarán al “Poder Judicial”. El título de este capítulo de la nueva Constitución fue la primera votación del pleno. Y se impuso. El que hasta ahora prevalece es el de Sistemas de Justicia, y no Poder Judicial, e implica la coexistencia de distintos sistemas en la judicatura, incluyendo el indígena.

5. El principio de la “cosa juzgada”. El que las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los DDHH permitiera “revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile” generó una fuerte controversia en el plenario. La derecha, con el apoyo del PS y del Colectivo del Apruebo, lograron derribar -al menos por ahora- la iniciativa. Para algunos abogados, como Jorge Correa Sutil, la iniciativa “es profundamente ignorante porque nunca la Corte Interamericana ha resuelto dejar sin efecto sentencias judiciales”.

6. El dilema de la fuerza pública. El artículo 8 postula que “los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad”. En el debate hubo reparos respecto a que los “órganos que puedan ejercer jurisdicción” puedan impartir órdenes a las policías, dada la ambigüedad en la definición respecto de qué órganos distintos a los tribunales nacionales ejercerán jurisdicción, como los indígenas.

7. El rol del PS. Pese a sus diferencias por los 2/3, Apruebo Dignidad votó unido. Pero el Colectivo Socialista hizo caer una norma clave para la coalición del Presidente electo: La inamobilidad de los jueces. El FA, de todas formas, hizo gestiones para que no rechazaran el Sistema de Justicia Indígena, lo cual lograron. Se habría pactado la existencia de un tribunal superior al cual se supedite el sistema indígena.

8. Problemas de jurisdicción. El artículo 7 indica que “los tribunales y demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable”. Entre algunos convencionales persisten dudas respecto a cómo se aplicaría la “inexcusabilidad” en autoridades indígenas que ejerzan jurisdicción. La iniciativa igualmente se aprobó.

  • El Colectivo Socialista tenía reparos, pero acordaron con el FA que se debe aclarar que quienes ejercerán la jurisdicción son los tribunales de justicia nacionales. “Si son autoridades indígenas que se diga, pero que es peligroso que se deje tan amplio”, señala un convencional PS.

9. Paridad e interculturalidad. Para el FA era clave aprobar el artículo 15, relativo a la plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Esta norma, de acuerdo a lo expuesto por algunos convencionales, consagra la plurinacionalidad como una política de Estado. Lo mismo corre para el artículo 14, que establece que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Se trata de dos conceptos que ha marcado el futuro gobierno de Boric.

Lo que viene. Las normas que este martes fueron rechazadas volverán a la comisión de Sistemas de Justicia. Allí podrán ser trabajadas por los constituyentes, que les podrán presentar indicaciones y votarlas en particular el 22 de febrero. La fecha puede cambiar dependiendo del avance de la comisión.

  • En el caso de las normas aprobadas, éstas se votarán en particular y en el pleno este jueves. Aquello supone que serán sufragadas por artículo -por inciso si un constituyente lo pide-, y que se podrán volver a levantar indicaciones que se presentaron en la comisión si es que tienen el apoyo de al menos 16 convencionales.
  • Las normas que logren los 2/3 de aprobación en los sufragios en particular este jueves pasarán a formar parte de la propuesta para el plebiscito de salida de la nueva Constitución.
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