Convención Constitucional

Derecho a propiedad y expropiación: ¿Cómo quedó la norma que deberá votar el pleno de la convención?

Derecho a propiedad y expropiación: ¿Cómo quedó la norma que deberá votar el pleno de la convención?
T13
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El artículo fue despachado por la Comisión de Derechos Fundamentales y todavía debe ser votado en el plenario del órgano constituyente.

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó una serie de nuevos artículos que deberán ser ratificados en el pleno del organismo durante los próximos días.

Entre estos, la instancia despachó una serie de indicaciones que dieron forma al artículo 20 que quedó dentro del informe que deberá evacuar la comisión.

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Dicha norma dice relación con la propiedad privada y con procesos de expropiación. En T13.cl te contamos los detalles del artículo que deberá ser votado en el pleno.

¿Qué dice el artículo?

El texto aprobado por la comisión plantea una serie de consideraciones en cuanto al derecho de propiedad. En primer lugar, plantea que "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador".

Del mismo modo, se indica que "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado".

"El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley", detalla el artículo.

Finalmente, indica que "cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada".

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