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IND suspende a la Federación Chilena de Golf en el marco de investigación por caso de discriminación

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La federación no entregó "de manera completa y suficiente" los antecedentes y la documentación requerida.
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Por Luis Castillo y Francisco Sepúlveda.

El Instituto Nacional de Deportes (IND) determinó la suspensión de la Federación Chilena de Golf del Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, por no entregar "de manera completa y suficiente" los antecedentes y documentación requerida en el marco de un procedimiento de supervigilancia iniciado en contra de la mencionada federación, originado por un caso de discriminación.

Luego de recibir una denuncia, se inició en 2025 un procedimiento de supervigilancia en contra de la federación de golf, el cual continuó durante este año "ante la incompletitud de los antecedentes proporcionados".

El plazo que tenía la federación para proporcionar una respuesta completa era el 24 de junio pasado. Sin embargo, desde el IND dieron cuenta de que a la fecha "no consta la entrega de los documentos requeridos".

Debido a esto, obedeciendo el artículo 43° y siguientes del Reglamento de Organizaciones Deportivas, el Instituto Nacional de Deportes resolvió "suspender a la Federación Chilena de Golg del Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, a la espera de que sean remitidos de manera completa y suficiente los antecedentes y la documentación requerida por este Servicio, a fin de esclarecer los hechos que son objeto del presente procedimiento de supervigilancia".

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IND suspende a la Federación Chilena de Golf: ¿Qué dice el mencionado artículo?

El mencionado artículo 43°, aprobado por el Decreto Supremo N° 59 de 2001, sobre supervigilancia y fiscalización, indica que el IND podrá requerir a las organizaciones deportivas para que presenten a su consideración "toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fijándoles un plazo para ello".

"La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Instituto para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, así como para suspender provisionalmente la entrega de recursos comprometidos, bastando para ello una orden escrita del respectivo Director Regional", continúa.

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