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Revés para Vitacura: Justicia ordena a municipio retrotraer licitación de BordeRío tras reclamo de empresa rechazada

Borde Río
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Tribunal de Contratación Pública dijo que "se vulneraron las reglas que disciplinaban el procedimiento licitatorio y, consecuencialmente, el principio de igualdad entre los oferentes".
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“Se acoge parcialmente la acción de impugnación” y “se ordena a la Ilustre Municipalidad de Vitacura retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluación de las ofertas”.

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda presentada por la empresa que quedó en segundo lugar en el proceso lanzado por la Municipalidad de Vitacura para adjudicar la nueva concesión de BordeRío, el centro gastronómico y cultural emplazado en el Parque del Río Mapocho.

En el concurso lanzado en septiembre del año pasado, el municipio había dado como ganador, mediante un decreto alcaldicio del 17 de diciembre de 2025, a la empresa Unión Temporal de Proveedores denominada Consorcio Parque Río, ligado a Nicolás Álamo y Jorge Muñoz, por un período de 15 años.

Sin embargo, la empresa que quedó en segundo lugar -Minera y Constructora Río Grande, firma familiar del Biobío fundada por Juan Andrés del Río- impugnó el proceso ante el Tribunal de Contratación Pública el 23 de diciembre del año pasado, luego que Vitacura rechazara un recurso de reclamación ante el propio municipio.

La demandante formuló tres impugnaciones. Primero, denunció la infracción al principio de estricta sujeción a las bases. Sostuvo que la Declaración Jurada de Persona Jurídica presentada por la empresa Arquitectura, Ingeniería y Construcción Diseñar SpA, en la que se indicó que don Jorge Gabriel Muñoz Loyola era titular del 100% de las acciones de la sociedad, no se ajustaría a la realidad.

En segundo término, alegó la infracción del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y del principio de igualdad entre los oferentes. Expuso que la Comisión Evaluadora corrigió de oficio un error contenido en el Anexo N° 5 de la oferta de la adjudicataria, en el cual se consignó un monto total de 4.644 UTM en lugar de 46.440 UTM. Señaló que dicha rectificación permitió asignarle 67,42 puntos en el criterio de evaluación económica, cuando, atendido el monto efectivamente declarado, solo le habrían correspondido 6,74 puntos. A su juicio, la actuación de la comisión importó una modificación del precio ofertado, elemento esencial e inalterable de la propuesta, y no la corrección de un mero error formal subsanable.

Finalmente, cuestionó la evaluación técnica asignada a su anteproyecto de arquitectura y paisajismo. Expuso que su propuesta obtuvo únicamente 5,55 puntos de un máximo de 15, sin que la Comisión Evaluadora proporcionara una desagregación de puntajes por subcriterio ni una fundamentación técnica suficiente que justificara dicha calificación. 

La resolución

El pasado 26 de agosto, el Tribunal de Contratación Pública dictó sentencia, señalando que la actuación de la Municipalidad de Vitacura, al dictar el Decreto Alcaldicio mediante el cual adjudicó la mentada licitación, “resulta ilegal y arbitraria”.

La corte dijo que dicho acto administrativo “hizo suyo el vicio” en que incurrió la Comisión Evaluadora, que procedió a corregir de oficio un error contenido en el Anexo N° 5 de la oferta presentada por la adjudicataria, en el cual se consignó como monto total la suma de 4.644 UTM, en circunstancias que, conforme a la operación aritmética resultante de los propios antecedentes de la oferta, dicho monto ascendía a 46.440 UTM.

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“En tales condiciones, la actuación de la Comisión Evaluadora excedió las facultades que le confería el ordenamiento jurídico, desde que, mediante una actuación de oficio, alteró el contenido de la oferta económica presentada por uno de los participantes, modificando un elemento esencial de esta y determinando, a partir de dicha corrección, el monto que finalmente fue considerado para efectos de su evaluación”, dijo el tribunal.

Y añadió: “Con ello, se vulneraron las reglas que disciplinaban el procedimiento licitatorio y, consecuencialmente, el principio de igualdad entre los oferentes, desde que la adjudicataria fue beneficiada con la posibilidad de subsanar una deficiencia que, por expresa disposición reglamentaria, no podía ser objeto de corrección”.

Por esto, el tribunal dispuso que la Municipalidad de Vitacura retrotraiga el procedimiento licitatorio al estado de evaluación de las ofertas, debiendo, en dicha instancia, dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases que rigieron la licitación, así como a la normativa legal y reglamentaria aplicable y, especialmente, al principio de estricta sujeción a las bases. Para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, la corte alzó la suspensión del procedimiento licitatorio decretada en el juicio.

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