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[VIDEO] No tengo dinero para pagar las cuentas de mi pyme ¿Qué puedo hacer?

[VIDEO] No tengo dinero para pagar las cuentas de mi pyme ¿Qué puedo hacer?
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Ricardo Ibáñez, abogado de Defensa Deudores entregó a T13.cl recomendaciones para esta situación.

Contenido patrocinado por Defensa Deudores

La crisis económica por la pandemia del coronavirus sigue afectando de manera importante a las pequeñas y medianas empresas del país. 

Muchos de estos emprendimientos no han podido generar ventas durante este periodo, causando que un gran número no tenga dinero para pagar sus deudas y se enfrenten a procedimientos judiciales. 

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¿Qué se puede hacer en estos casos? Ricardo Ibáñez, abogado de Defensa Deudores entregó a T13.cl recomendaciones para esta situación.

No tengo dinero ¿Qué pasa si no pago las cuentas de mi pyme? 

Si no cumples con tu obligación de pagar, se hará efectivo el cobro de esta deuda mediante los procedimientos judiciales que la ley establece y que te pueden llevar a un embargo. Pero no te desesperes, hoy día la ley te permite poder solucionar esta problemática de una manera muy satisfactoria para tus intereses.

Según el abogado Ibáñez, si tu miedo es ir a DICOM, no debes preocuparte. "Hoy son más de 5 millones de chilenos que se encuentran en DICOM. Sometiéndote a los procedimiento que establece la Ley 20.720, tu eliminación de DICOM es inminente y podrás rehabilitarte financieramente", explicó el experto.  

Además agregó: “Hoy debemos ver la quiebra de la persona natural como una real alternativa, serán millones de chilenos que se verán sin ingresos y son posibilidad de pagar sus deudas. No te sientas culpable y no sientas miedo. Hoy la ley 20.720 te permite volver a comenzar”. 

¿Cómo declararme en quiebra? 

"Terminemos con el mito urbano de que la quiebra es solo para las empresas. Hoy las personas naturales pueden someterse a la quiebra personal. Esto se debe hacer siendo asesorado por un abogado", explicó Ibáñez. 

Según el experto, el primer paso para declararse en quiebra es presentar la solicitud ante un tribunal competente, el cual es el de tu domicilio. Luego se deberá entregar un listado de tus bienes y un listado de tus deudas. Estos bienes serán posteriormente liquidados por el liquidador concursal y con el producto de su venta se producirá la extinción de tu deuda 

¿Y si tengo muy pocas cosas para entregar para declararme en quiebra? 

La ley no exige que entregues bienes equivalentes a la deuda que mantienes. La ley solamente te obliga a que entregues tus bienes, y, por ejemplo, puedes excluir todos los bienes de tu pareja. Esta no tiene obligación de responder con sus bienes por tus deudas.  

¿Te quedaron algunas dudas del proceso? Revisa el siguiente video explicativo de T13.cl con Defensa Deudores. 

 

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