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Los detalles de lo que será la intervención de Chile en el caso Sudáfrica versus Israel en La Haya

Agencia Uno - Los detalles de lo que será la intervención de Chile en el caso Sudáfrica versus Israel en La Haya
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De acuerdo con el calendario del caso fijado por la corte, el 28 de octubre de 2024 Sudáfrica recién presentará su Memoria (que contiene el texto de la demanda propiamente tal, in extenso); e Israel presentará su respuesta o Contramemoria el 28 de julio de 2025. Luego de esto, es probable que las partes presenten, además, escritos, Réplica y Dúplica. El rol de Agente de Chile en esta gestión, señala el anuncio del Gobierno, ha sido entregado a Claudio Troncoso, profesor en la Universidad de Chile y director jurídico de la Cancillería.

Qué observar. La Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer el viernes el escrito que Chile presentó, a través del Embajador en el Reino de los Países Bajos, Jaime Moscoso, para intervenir en el caso Sudáfrica vs Israel que lleva este alto tribunal. La demanda de Sudáfrica, presentada en diciembre de 2023, se funda en la aplicación en la Franja de Gaza de la Convención sobre Genocidio. El Presidente Boric había anunciado que Chile realizaría una intervención en este caso en su última cuenta pública del 1 de junio.

  • De acuerdo con información que entregó la misma Corte, un tercer país puede pedir a la Corte intervenir en un procedimiento si considera que tiene un interés de carácter jurídico en el litigio, y en tal caso la Corte decide si autoriza o no la solicitud. Mientras que si la controversia se refiere a la interpretación de un tratado en el que otros países son también partes (además de los interesados en el asunto), esos países tienen el derecho de intervenir. La aparición de Chile en Sudáfrica vs Israel, según explicó un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores, se enmarca en este segundo escenario.
  • En la demanda, Sudáfrica afirma que la conducta de Israel respecto de los palestinos de Gaza “viola sus obligaciones en virtud de la Convención sobre Genocidio”, al cometerse con la “intención específica… de destruirlos como parte del grupo nacional, racial y étnico palestino más amplio”.
  • Sudáfrica afirma, además, que desde el 7 de octubre de 2023, Israel “no ha impedido el genocidio ni ha castigado la incitación directa y pública al genocidio” y que “ha cometido, está cometiendo y corre el riesgo de cometer más actos genocidas en Gaza contra el pueblo palestino”.

Agente de Chile

El rol de Agente de Chile en esta gestión, señala el anuncio del Gobierno, ha sido entregado a Claudio Troncoso, profesor en la Universidad de Chile y director jurídico de la Cancillería. Troncoso ha ejercido este cargo por 14 años en total, habiendo sido designado por cuatro administraciones distintas (Lagos, Bachelet I, Bachelet II y Boric), de acuerdo a su perfil académico en el portal Wikibello (https://wikibello.cl/profesor/derecho-internacional/troncoso-repetto-claudio/).

  • Troncoso es DC y ex integrante del Tribunal Supremo de su partido [verificar aquí lo que dice wikibello, porque puede ser que Troncoso se haya salido]. En la Universidad de Chile, Troncoso fue compañero del senador Ricardo Lagos Weber, y también de Ana Lya Uriarte (con quien estuvo casado).
  • El think tank de relaciones internacionales AthenaLab, en un análisis de esta gestión procesal (https://www.athenalab.org/chile-presenta-intervencion-en-caso-sudafrica-vs-israel/), estima que la audiencia pública sobre el fondo de este caso, en la cual el agente de Chile alegará en representación del país, debería tener lugar probablemente en dos años más, hacia el final de 2026.
  • De acuerdo con el calendario del caso fijado por la corte, el 28 de octubre de 2024 Sudáfrica recién presentará su Memoria (que contiene el texto de la demanda propiamente tal, in extenso); e Israel presentará su respuesta o Contramemoria el 28 de julio de 2025. Luego de esto, es probable que las partes presenten, además, escritos, Réplica y Dúplica.
  • En consecuencia, el alegato oral de intervención de Chile en Sudáfrica vs Israel muy probablemente ocurrirá bajo un nuevo gobierno. Esto significa que la nueva administración debería confirmar en su cargo a Claudio Troncoso o bien nombrar a otra persona para ejercer dicha función.
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El escrito chileno 

La intervención chilena analiza normas de la Convención para sobre Genocidio, explicando la interpretación que Chile da a estas disposiciones. En este sentido, la Corte ha publicado en su web -en la sección destinada específicamente al caso Sudáfrica vs Israel– todos los escritos de los intervinientes en el caso: Palestina, Libia, Turquía, España, Colombia, Nicaragua, México y Chile.

  • La presentación de Chile, de 22 páginas y 12 de anexos de tenor técnico, no es extensa: como referencia, la de Colombia tiene 75 páginas, la de Turquía tiene 50, la de México 24, y la de España, 21.
  • En un caso reciente y también vinculado al conflicto en Gaza (Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado), Chile presentó un total de 56 páginas de escritos (42 páginas el 24 de julio de 2023, y 14 páginas más el 25 de octubre de 2023).
  • Durante febrero pasado hubo alegatos en ese caso no contencioso, y Chile fue representado por Ximena Fuentes, en calidad de abogada: la ex Subsecretaria de Relaciones Internacionales en ese momento no había sido designada aún como Embajadora de Chile en Reino Unido.

Principales Argumentos

A la espera de la publicación oficial del escrito chileno, la Cancillería había adelantado parte del contenido, indicando que esa presentación nuestro país hace los siguientes argumentos:

El Gobierno de Chile “expresa su confianza y respaldo en el trabajo de la CIJ en materia de derecho internacional, así como en su interpretación y calificación de las obligaciones contenidas en la citada Convención.”

El texto señala asimismo, dejando entrever la motivación de Chile para realizar la gestión de intervención, que “la Convención sobre el Genocidio tiene un propósito puramente humanitario y civilizador: salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y confirmar y respaldar los principios más elementales de la moralidad. Los Estados Partes no sólo tienen un interés común en el logro de esos elevados propósitos, sino también el deber legal y moral de tomar todas las acciones necesarias para la prevención y represión de actos de genocidio.”

Chile argumenta que “la incitación directa y pública a cometer genocidio es un delito autónomo, castigado bajo la Convención, incluso si no produce el resultado esperado por el autor, si no existe relación causal entre el discurso y los actos posteriores, y si de ello no se deriva ningún acto de genocidio.” El escrito nacional sostiene que en Sudáfrica vs Israel, la Corte “debería dar especial importancia al contenido de las declaraciones de algunos funcionarios públicos israelíes de alto nivel, que han hecho llamamientos para matar a todas las personas que viven en Gaza o a ignorar su estatus civil”.  Finalmente, el escrito de Chile hace también referencia al ya mencionado caso de Opinión Consultiva. La referencia en el escrito chileno presentado hoy señala que la Corte en esa instancia consultiva concluyó, en su dictamen del 19 de julio pasado, que el régimen de restricciones integrales impuesto por Israel en el Territorio Palestino Ocupado “constituye una discriminación sistemática basada, entre otras cosas, en la raza, la religión o el origen étnico”.

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