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Trama bielorrusa: Los supremos que le dieron unanimidad a los fallos más cuestionados de Vivanco

Ex Ante - Trama bielorrusa: Los supremos que le dieron unanimidad a los fallos más cuestionados de Vivanco
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La exjueza Ángela Vivanco participó en ocho votaciones en la Corte Suprema entre junio de 2023 y marzo de 2024 donde favoreció al consorcio bielorruso. Sin embargo, la sala estaba integrada por cinco miembros y la mayoría de los fallos fueron unánimes. Jueces como Mario Carroza o la abogada integrante María Angélica Benavides votaron de forma idéntica a Vivanco. Aquí el detalle de los dictámenes.
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Fallos unánimes. El caso Belaz-Movitec contra Codelco que se revisó en la Tercera Sala de la Corte Suprema significó una pérdida para la cuprífera estatal de $17 mil millones y abrió la investigación penal contra la exjueza Ángela Vivanco, por los estrechos contactos que mantenía con los abogados del consorcio bielorruso y un presunto pago de sobornos.

  • Para algunos, el punto que no se ha aclarado es por qué si los fallos son colegiados -la sala está integrada por cinco miembros-, consistentemente el tribunal rechazó todos los recursos de Codelco y acogió los del Consorcio Belaz Movitec (CBM), la mayoría de forma unánime y con apenas votos de minoría.
  • De las 9 resoluciones del máximo tribunal entre 2023 y 2024, sólo en una no se le dio la razón a los bielorrusos. Fue la única en que no participó Vivanco. Sin embargo, a los pocos días esa sentencia fue dejada sin efecto y votada nuevamente, esta vez a favor y con la presencia de la ex jueza.

El inicio del caso. En febrero de 2023, Codelco puso fin anticipado al contrato que tenía con Belaz Movitec por US$242 millones, debido a diversos incumplimientos en el proyecto. El 27 de marzo de ese año, la empresa –propiedad de las familias Duch y Sekul– recurrió a la Corte de Apelaciones de Copiapó para pedir la devolución de vehículos y maquinarias por US$40 millones y fondos retenidos por US$ 20 millones.

  • El Tribunal de Alzada rechazó el recurso por 3 votos a 0, señalando que debían resolver las diferencias en sede arbitral (la Cámara de Comercio de Santiago).

Primera resolución. Entonces la empresa, representada por los abogados Mario Vargas, Eduardo Lagos y Gabriel Silber, apeló a la Corte Suprema. En una primera resolución los jueces de la Tercera Sala, presidida por Vivanco, por 5 votos contra 0, dictaron orden de no innovar para que Codelco se abstuviera de utilizar o mover los equipos de CBM.

  • Votó Ángela Vivanco y los jueces Mario Carroza y María Cristina Gajardo, además los abogados integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides

Segunda resolución. Vivanco, Carroza, María Cristina Gajardo, Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides, revisaron posteriormente el fondo del asunto y por 4 votos contra 1, revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó.

  • Señalaron que la maquinaria estaba sin justificación en poder de Codelco y se ordenó restituir inmediatamente los bienes y poner fin a la retención de fondos.
  • El único voto en contra fue de María Cristina Gajardo, quien argumentó que el tribunal arbitral debía resolver controversia.
  • Se vio la cuenta en sala el 30 de junio y el dictamen fue publicado el 4 de julio de 2023.

Tercera resolución. Los abogados de Codelco, Raimundo Labarca y José Manuel Concha, presentaron ese mismo 4 de julio un incidente de nulidad procesal.

  • Advirtieron que el recurso ingresó el 28 de junio sin cumplir con el trámite de “dar cuenta” en tabla ni con las medidas de publicidad reglamentarias y que en menos de 48 horas se procedió a la vista y se adoptó el acuerdo.
  • Los jueces declararon por unanimidad no ha lugar el incidente de nulidad.
  • Votaron Vivanco y el ex magistrado Sergio Muñoz, además de la jueza Adelita Ravanales, y los abogados integrantes Pedro Águila y María Angélica Benavides.
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Cuarta resolución. CBM ingresó un recurso de aclaración, rectificación o enmienda el 21 de septiembre de 2023, que se resolvió 28 de septiembre.

  • Pidieron a la Suprema aclarar si Codelco debía restituir inmediatamente los bienes asumiendo los costos de desmovilización -el retiro de las maquinarias- y realizar el pago por ese concepto equivalente $4.415.816.192.
  • La Tercera Sala acogió por 5 a 0 el recurso.
  • Votaron Vivanco, Carroza y el Diego Simpertigue, quien en diciembre de 2025 fue removido de la Corte Suprema debido a una acusación constitucional por no transparentar su cercanía con el abogado de la empresa, Eduardo Lagos. También votaron a favor de CBM, los abogados integrantes Ricardo Alcalde y María Angélica Benavides.

Quinta resolución. El 4 de octubre Codelco presentó un recurso de reposición y nulidad, en contra de la resolución anterior. Argumentaron que la Corte Suprema se pronunció sobre asuntos ajenos a las mencionadas en el recurso de protección de CMB.

  • La solicitud de Codelco fue declarada no ha lugar por improcedente. Votaron en contra de la empresa estatal la jueza Adelita Ravanales y María Teresa Letelier. También el abogado integrante Diego Munita.
  • Vivanco y la abogada integrante Benavides (que en todas estas resoluciones adoptó una posición idéntica a la ex jueza), fueron voto de minoría, porque planteaban que se debía resolver el fondo del incidente de nulidad.

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Sexta resolución. CBM pidió el 14 de octubre que se rechazara con condenas en costas el incidente de nulidad promovido por Codelco. La cuprífera insistió en que existía un vicio grave en el proceso.

  • El 18 de octubre, la Tercera Sala volvió a fallar contra Codelco por 5-0. Votaron Vivanco, Sergio Muñoz, Mario Carroza, Eliana Quezada y la abogada María Angélica Benavides.

Séptima resolución. Tras un fallo adverso de la Corte de Apelaciones de Copiapó del 4 de enero de 2024, el consorcio bielorruso elevó un recurso de queja contra los ministros de dicho tribunal. La empresa pidió que Codelco pagara por concepto de reajustes $157.644.638 y por concepto de IVA $868.957.558.

  • El 24 de enero, la Tercera Sala, que por primera vez no estuvo integrada por Vivanco, declaró inadmisible la queja del consorcio.
  • “Que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación”, argumentaron.
  • El fallo fue por unanimidad con los votos de Adelita Ravanales y los ministros subrogantes Hernán Crisosto y María Gutiérrez Alvear, además de los abogados Munita y Carolina Coppo.

Octava Resolución. Tras el único fallo negativo de la Corte Suprema, la empresa presentó un recurso de reposición. Sus argumentos apuntaron a que el fallo estaba mal redactado, ya que decía “Corte de Apelaciones de Santiago” y no “Corte de Apelaciones de Copiapó”.

  • El 8 de febrero de 2024, la Tercera Sala, esta vez integrada por Vivanco, Carroza, Letelier y los abogados Coppo y Águila, dejaron sin efecto la resolución anterior y pidieron un informe para votarse de nuevo.

Novena Resolución. El 14 de marzo de 2024, los jueces Vivanco, Carroza, Simpertigue y la abogada Andrea Ruz acogieron el recurso de queja y señalaron que Codelco debía asumir también los costos de reajustes e IVA.

  • Sólo voto en contra la jueza Ravanales por considerar que el recurso era inadmisible.
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