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Fisco indemnizará con $560 millones a familia de obrero detenido y torturado durante la dictadura

Fisco indemnizará con $560 millones a familia de obrero detenido y torturado durante la dictadura
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Los tribunales de justicia determinaron que las torturas recibidas le provocaron la muerte al hombre de 53 años que fue detenido en septiembre de 1973 y torturado en el Estadio Nacional.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó este lunes al fisco a pagar una indemnización de 560 millones de pesos por daño moral, a los hijos de un obrero textil detenido ilegalmente y sometido a torturas en el Estadio Nacional, en septiembre de 1973.

En la sentencia la magistrada Lidia Poza Matus acogió la acción presentada por los ocho demandantes, tras establecer que su padre fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.

"Que de estos documentos y testimonios, fluye que el padre de los y las demandantes, fue detenido ilegalmente por agentes estatales el 11 de septiembre de 1973, permaneciendo en el Estadio Nacional en Santiago y sometido a sus 53 años”, dice el fallo.

El documento agrega que las “crueles torturas físicas y psicológicas” le causaron tal daño al hombre que “los testigos son contestes en señalar que ‘llegó enfermo por los golpes recibidos por lo que no podía salir a trabajar', ‘en muy malas condiciones físicas y psicológicas', ‘deteriorado, flaco y con heridas en su cuerpo que no sanaban sin poder recuperarse'”.

El tribunal consideró que producto de las torturas recibidas, el hombre murió tres años después, en 1976, “afectando a todo su grupo familiar compuesto por su esposa y ocho hijos entre 18 años y siete meses de vida; que por lo mismo son también en víctimas", sostiene el fallo.

El fallo llega más de 40 años después ocurrido los hechos que, de todos modos, no prescriben al ser un delito de lesa humanidad, que está consagrado en la Constitución.

"Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículo 6 y 7", agrega el fallo.

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