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Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: Más de 2 millones de pensionados recibirán el beneficio

Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: Más de 2 millones de pensionados recibirán el beneficio
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El Gobierno entregó detalles del monto y la fecha en que se entregará el dinero.

A partir de este 1 de septiembre, un total de 2 millones 183 mil 916 pensionados y pensionadas comenzarán a recibir el pago del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Para este 2019, el monto del beneficio es de $19.535 por pensionado y se incrementará en $10.022 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso. 

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.

- Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).

- Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).

- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

El monto del aguinaldo para trabajadores públicos

Respecto a los funcionarios públicos, la Ley 21.126 fija dos montos de aguinaldo para 2019, el que varía según la remuneración de la persona

"El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad", indica la legislación.  

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Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: Más de 2 millones de pensionados recibirán el beneficio

¿Qué pasa con el aguinaldo en el sector privado? 

A diferencia de los dos casos anteriores, en el mundo privado no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo

Sin embargo, según explica la Dirección del Trabajo (DT), la empresa está obligada a entregar el dinero si es que así lo ha hecho los años anteriores. 

"En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral", apunta la DT. 

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