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Cámara de Diputadas y Diputados aprueba "Ley Juan Barrios": pena de cárcel partirá en los 10 años

Cámara de Diputadas y Diputados aprueba "Ley Juan Barrios": pena de cárcel partirá en los 10 años
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La iniciativa se analizó y además se votó el veto aditivo del Presidente de la República al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.

La tarde de este martes la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley Juan Barrios. De esta forma, la iniciativa ahora será ley.

La iniciativa se analizó y además se votó el veto aditivo del Presidente de la República al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio, por lo que con este paso legislativo, la pena de cárcel asociada a este acto parte en los 10 años y puede llegar a presidio perpetuo.

Esta iniciativa fue solicitada por conductores y dueños de camiones, quienes iniciaron una movilización el año pasado. Finalmente, éste fue respaldado por el Presidente Sebastián Piñera.

El proyecto fue presentado bajo el nombre "Juan Barrios" en referencia al camionero que el 9 de febrero de 2020 sufrió un ataque incendiario contra su camión mientras se encontraba durmiendo dentro de éste. Barrios falleció a raíz de las graves lesiones.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera se refirió en sus redes sociales a la aprobación de esta iniciativa, precisando que "esta ley hace justicia a Juan y tantos hombres y mujeres que han perdido sus vidas en manos de la violencia y el terrorismo".

"La aprobación de esta ley es un gran avance para fortalecer las condiciones y seguridades para trabajar y vivir seguros y en paz", cerró.

 

Detalle del veto

La propuesta considera un nuevo texto para el delito de incendio en un lugar habitado sin resultado de muerte. Se castigará con presidio mayor en su grado medio (desde 10 años) a presidio perpetuo para quien incendie un lugar donde haya una o más personas y su presencia se pudiese prever.

En este ámbito se consideran: edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, y camiones.

También, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Asimismo, incluye las instalaciones de trenes subterráneos u otro lugar, medio de transporte o bien semejante.

Dicha norma contó con 96 votos a favor, 4 en contra y 16 abstenciones.

La segunda observación agrega un artículo con una regulación de derecho intertemporal respecto a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de la normativa vigente y la ley más favorable para el imputado. La norma fue aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra y 22 abstenciones.

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Fundamento de la iniciativa

El objetivo del proyecto era adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal. La idea, era mejorar su redacción a la realidad actual, asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Ello, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios, particularmente, a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. De igual modo, apunta a acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica y que vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Dichos hechos ocurren, principalmente, en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y, luego, los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche, cuando los vehículos están estacionados.

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