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Cañete: Tribunal ordena pago de $28 millones a Fiscalía e INDH tras absolución de marino acusado de homicidio

Agencia Uno - Referencial
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La sentencia estableció que entre el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberán pagar lo solicitado por la defensa del uniformado por “las consecuencias que implicó para el acusado estar sometido a un procedimiento de esta naturaleza”.
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El 17 de diciembre del 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dictó la absolución del infante de marina Ricardo Seguel San Martín, acusado de homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi.

El caso fue difundido ampliamente, pues los hechos daban cuenta de un supuesto enfrentamiento entre los funcionarios de la Armada, en noviembre del 2021, y un grupo de comuneros mapuches. La Fiscalía acusó al uniformado de asesinar a Llempi, algo que siempre fue descartado por su defensa.

Tres años después, la justicia absolvió al infante de marina, quien fue representado en el proceso por los abogados Sergio Contreras y Catalina Honorato.

Pero, además, el 7 de marzo de este año, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó el fallo del tribunal oral, manteniendo la decisión de absolver a Seguel. “Solo es posible concluir que ni el Ministerio Público ni el querellante particular, Instituto Nacional de Derechos Humanos, efectuaron el análisis de factibilidad necesario que les permitiera ponderar la pertinencia de llevar a juicio oral a un imputado (…) La cantidad de prueba requerida, impetrada, obtenida o producida, carece de relevancia si ella no logra encaminarse a determinar que el imputado es el autor de una conducta”, se lee en el fallo.

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Sin embargo, el caso escribió un nuevo y último capítulo durante esta jornada, pues el Tribunal Oral en Lo Penal de Cañete, acogió la solicitud de la defensa del uniformado para el pago de costas a su representado.

De esta manera, la justicia ordenó el pago de $28 millones por parte de la Fiscalía y el Instituto de Derechos Humanos (INDH). Estos últimos actuaban como querellantes en la causa.

El tribunal señaló que ambas instituciones deben hacerse cargo del pago, en una proporción de 50% y 50% cada uno, “en atención al número de días de la realización del juicio, a la complejidad del mismo, al carácter mediático, las consecuencias que implicó para el acusado estar sometido a un procedimiento de esta naturaleza”.

El fallo también estableció que “el proceso en sí mismo va desde la fase investigativa hasta la dictación de la sentencia del juicio oral, unido a su vez a que las condenas en costas tienen por objeto controlar o evitar la imposición de acusaciones temerarias, velando por el carácter objetivo de la persecución penal”.

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