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Corte de Apelaciones ordena a isapre Colmena dejar de considerar la transexualidad como enfermedad

Corte de Apelaciones ordena a isapre Colmena dejar de considerar la transexualidad como enfermedad
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A fines de marzo, un joven trans acusó que la aseguradora lo obligó a declarar su identidad de género, reduciéndole a un 75% la cobertura de su plan de salud.

La Corte de Apelaciones ordenó a la isapre Colmena Golden Cross dejar de considerar la transexualidad como enfermedad, al momento de definir los planes de salud para sus clientes.

Además, el pronunciamiento del tribunal, exigió a la isapre a dar una igual atención a todas las personas, independiente de su identidad de género.

Según explicó Mónica Arias, abogada del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), todo comenzó cuando el 27 de marzo, cuando una ejecutiva de Colmena le pidió a Benjamín de 24 años declarar su transexualidad como una patología. 

Al pasar los días, el 4 de abril, la aseguradora le informó al joven trans que le rebajaría la cobertura de su plan de salud en un 75%, por lo que Benjamín presentó un recurso de protección el que finalmente fue acogido por la justicia.

“El tratamiento distinto recibido por el recurrente por parte de la isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se haya vulnerado a éste su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que se constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de las personas”, sentencia el fallo.

Según detalla el mismo documento, Colmena rechazó el recurso del joven trans por “improcedente”, argumentando que “la Organización Mundial de la Salud aún considera a la transexualidad como una enfermedad”.

En este punto, la aseguradora precisó la legislación nacional reconoce su derecho de no contratar planes de salud dada su autonomía, no por discriminación.

“Agrega que no es la primera vez que ingresa una persona con esta identidad de género y que en todos los casos se ha establecido una restricción de cobertura del 25% para las prestaciones de salud que digan relación con la transexualidad, sin que ninguna de estas personas haya efectuado reclamos por la restricción, que por lo demás se encuentra amparada en el DFL N°1 de 2005”, detalla el fallo respecto de los descargos de la isapre. 

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